Resolución Nº 396/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de

Higiene Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de

Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 673/2016, su modificatoria N° 14/17, el Acta

de Directorio N° 673 del 11 de octubre de 2017, el Expediente N°

3623/EURSPCABA/2017, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ERSP, ejerce el

control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la

defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la

competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se

dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, el Art. 3° de la Ley N° 210, establece como funciones del ERSP, entre otras,

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede

administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la

jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las

sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias

o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes

sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicios públicos y la inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, por omisión de vaciado de

contenedor y de recolección de Residuos Domiciliarios, como es el caso en cuestión,

conforme Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional

e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, Licitación

Pública N° 997/2013;

Que, el Expediente N° 3623/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de mayo de 2017, por ausencia de barrido en la Zona 7 a

cargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA

UTE;

Que, a fs. 9 y 15 obran Planillas de Fiscalización de fecha 29 y 30 de mayo de 2017

Que, a fs. 6, consta Acta de Fiscalización N° 202323/ERSP/2017 de fecha 23/05/17, la

cual expresa que a las 7:30 hs. en la calle Alfredo Palacios 1313 se detectó falta de

vaciado un contenedor de residuos, con etiqueta N° 104835;

Que, a fs. 12, consta Acta de Fiscalización N° 203380/ERSP/2017 de fecha 30/05/17,

la cual expresa que a las 9:20 hs. en la calle Rio Limay 1435 se detectaron 2...

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