Resolución N° 396 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorDirección General de Educación Secundaria
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 94
CORDOBA, (R.A.) LUNES 21 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Cada prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática
exclusión del Concurso.-
Art. 8°- INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliografía que
como Anexo II está integrado por dieciocho (18) folios, la documentación
necesaria al momento de la Inscripción como Anexo III integrado por dos
(02) folios y el Cronograma General como Anexo IV integrado por un (01)
folio, y que forman parte de la presente resolución.
Art. 9°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente de
Concursos, a las Inspecciones, a Junta de Clasicación, a los Centros
Educativos, a los interesados, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. PROF VICTOR GOMEZ DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
ANEXO
Resolución N° 396
Córdoba, 15 de Mayo de 2018
VISTO: La Ley N° 10.237, el Decreto N° 930/15, Decreto Ley 214/E/63 y la
Resolución N° 0395/18 de esta Dirección General, mediante la que se con-
voca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo
de Inspector de Enseñanza Secundaria vacante en la zona de Inspección
Villa María/Marcos Juárez, y
CONSIDERANDO: Que para determinar las condiciones en las que se
realizará el Concurso de Inspectores deberá tenerse presente las disposi-
ciones del Art. 61 del Decreto Ley N° 214/E/63 modicado por Art. 14 de
Que en las Resoluciones N° 1209/11 BIS y 981/12 y sus ampliatorias y mo-
dicatorias, todas de la ex Dirección de Enseñanza Media, se establecen
las condiciones de título docente, respectivamente;
Que según el Artículo 24 del Decreto N° 930/15 se podrán dejar estableci-
dos los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el Con-
curso de Título, Antecedentes y Oposición;
Que en el Artículo 22 del Decreto N° 930/15 se establece que los Concur-
sos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición por lo que deberá jarse
un tope de puntaje para la clasicación de títulos y antecedentes que re-
presente el veinte (20%) por ciento del total posible, siendo el ochenta
(80%) por ciento para la prueba de oposición;
Que se hace necesario proceder a habilitar a aquellos aspirantes que ha-
biéndose sometido al concurso anterior y hubieren aprobado todas las ins-
tancias del mismo, pero que no resultaran adjudicatarios de la/las vacantes
declaradas a tales efectos, en la hipótesis en que se presentaren nueva-
mente a concurso en el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término
de dos años, puedan solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba
Teórica con el puntaje que hubieren obtenido en el Concurso precedente;
Que, siendo el título y la antigüedad docente requisitos para acceder al
concurso, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
RESUELVE
Art. 1°.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción en
el Concurso de Inspectores Titulares de Nivel Secundario de la Dirección
General de Educación Secundaria -Ministerio de Educación-:
Revistar en el cargo de Director, acreditar diez (10) años de antigüedad
docente, cinco (05) de los cuales deben ser en el nivel y modalidad a la que
pertenezca el cargo a concursar y tener título con alcance docente para el
nivel al que aspira, (Art. 61 del Decreto Ley N° 214/E/63 modicado por Art.
14 de la Ley 10.237);
Art. 2°.- DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos eta-
pas y será de Titulo, Antecedentes y Oposición, con un puntaje máximo,
por ambos conceptos, de cien (100) puntos. Las diferentes etapas serán
eliminatorias.
1° ETAPA: Vericación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta
de Clasicación: sujetos a normativa y criterios establecidos en la Convo-
catoria;
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasicación de antecedentes
será de veinte (20) puntos, lo que representa el veinte por ciento (20%) del
total posible. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de seis
(6) puntos para acceder a la siguiente etapa.
2° ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con
Presentación de Proyecto de Inspección y Entrevista ante el Jurado.
El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de ochenta
(80) puntos lo que representa el ochenta por ciento (80%) del total posible.
Estará integrada por dos pruebas; cada prueba será eliminatoria. Su no
aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
I – Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada concur-
sante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución
deberá ser elaborada situado desde el ejercicio efectivo del cargo para el
que se postula.
El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de treinta (30) pun-
tos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de quince (15)
puntos para acceder a la siguiente etapa.
En virtud de la Resol. N° 1475/16 del Ministerio de Educación se dispensa
a los docentes que hubieren aprobado un concurso en los marcos legales
citados, en idéntico cargo y nivel o modalidad, y no hubieren resultado
adjudicatarios por falta de vacantes.
Para tal, el aspirante deberá solicitar el benecio dentro de las 48 hs. de
publicada la fecha de iniciación de la prueba Teórica, por escrito ante la
Comisión Permanente de Concursos, acompañando copia certicada de
la noticación de la Lista de Orden de Mérito denitiva del concurso en que
hubiere participado, pudiendo ejercer este derecho por el término improrro-
gable de dos años, a partir de la fecha de publicación ocial de la Lista de
Orden de Mérito denitiva del concurso precedente.
II.- Prueba Práctica: Presentación del Proyecto de Inspección: Observa-
ción, Proyecto y Entrevista.

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