Resolucion N° 182

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2012

RESOLUCION N° 182

Mendoza, 3 de abril de 2012

Visto el expediente 587-M-2012-77762, en el cual se solicita se deje sin efecto la Resolución N° 283/2011/MDHFyC, y

CONSIDERANDO:

Que el "Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes", se creó con el fin de brindar oportunidades concretas de inclusión social, a sujetos de derechos de entre 12 y 26 años de edad, en situación de vulnerabilidad social, tendientes a promover su inserción, reincorporación, permanencia y egreso efectivo del sistema educativo formal, en todos sus niveles y a su capacitación en oficios o habilidades para el trabajo, en el ámbito de la Provincia de Mendoza.

Que conforme a las modificaciones establecidas por los Decretos Nros. 264/10 y 362/11, se estableció que los Programas "De la Esquina a la Escuela", "De la Esquina a la Universidad" y "De la Esquina al Trabajo", forman parte del "Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes".

Que por Resolución N° 138/08, se estableció que la unidad financiera del "Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes", estará a cargo del Fondo de Inversión y Desarrollo Social -FIDES-, creado por Ley N° 6462 y modificatorias, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4° del Decreto N° 561/08 y modificatorios.

Que la educación es un derecho universalmente reconocido correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar su aplicación. Este derecho es reconocido por la Constitución Nacional (Arts. , 14° y 75° -inc. 19-) por lo que le compete al Estado garantizar que el acceso a la educación pública se extienda a toda la población y que la misma sea en condiciones de igualdad efectiva, superando cualquier tipo de desigualdad social, económica y cultural.

Que los desniveles constatados en la instrucción de los grupos, especialmente en los de más bajos recursos, pone de manifiesto que el status socioeconómico y otras variables sociales constituyen en si mismos factores de desigualdad.

Que la implementación del Programa "De la Esquina a la Escuela" constituye una estrategia complementaria y de acompañamiento a la Asignación Universal por Hijo para la protección social impulsado por la Presidencia de la Nación.

Que es necesario potenciar programas de promoción que posibiliten el desarrollo integral de los titulares de derechos provenientes de familias en situación de pobreza, con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida. Estos programas deben ejecutarse con los actores sociales que movilicen los recursos de la comunidad para el cumplimiento de su objetivo.

Que es necesario favorecer los procesos de reinserción escolar de los sujetos de derechos de entre 12 y 26 años en situación de vulnerabilidad social, que hayan hecho abandono escolar por un período lectivo o más, a través de actividades lúdico - educativas; como así también promover la terminalidad educativa exitosa, la capacitación en oficios y promover la inclusión laboral, e impulsar la continuidad de estudios superiores.

Que es necesario realizar acompañamiento familiar e individual de los sujetos de derechos, con el objetivo de facilitar su promoción social y reinserción escolar, a través de la conformación de Núcleos de Fortalecimiento Socio Educativos y la intervención en la comunidad a través de promotores sociales y educativos que acompañen y guíen dichos procesos.

Que, asimismo, en lo que respecta al Programa "De la Esquina al Trabajo", se estima necesario desde la Provincia, acompañar en el abordaje de aquellos sujetos de derechos que deseen emprender una actividad laboral e incentivarlos para la misma; a través de promotores socio-laborales que articulen su acción con los equipos municipales en materia de impulso de emprendimientos productivos o de servicios, en el marco del desarrollo de las economías locales y/o regionales.

Que la educación superior no debe ser un privilegio de algunos sino una oportunidad para todos los sujetos de derechos que aspiren hacer ejercicio de la misma; considerando que debe ser el elemento igualador de oportunidades. De la misma manera, en relación a los cambios que se están avistando y en consonancia a este proceso de transformación, se hace necesario contar con sujetos de derechos que lideren el futuro de nuestro país, por ello la importancia de lograr el desarrollo de sus capacidades y aptitudes como ciudadanos de nuestra nación. Es por ello que el Programa "De la Esquina a la Universidad" tiene por finalidad promover, contribuir, acompañar y estimular la permanencia de los sujetos de derechos en el ámbito de la educación superior de la Provincia de Mendoza, mediante promotores socio-educativos.

Que si bien la Resolución N° 283/11, determina la implementación del "Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes", aprobando también la Reglamentación de los Programas "De la Esquina a la Escuela", "De la Esquina al Trabajo" y "De la Esquina a la Universidad", resulta necesario redefinir dicha implementación adaptándola a los nuevos parámetros trazados por este Ministerio.

Por ello," atento lo solicitado y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Dejar sin efecto la Resolución N° 283/2011/MDHFyC.

Artículo 2º

Modificar el Art. 1° de la Resolución N° 138/08/MDHFyC, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°- El "Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes" estará en el ámbito de la "Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y tendrá como función la realización de tareas de: formulación, diseño, implementación, asistencia, ejecución, seguimiento, monitoreo y control, articulación, capacitación y coordinación territorial e interinstitucional entre distintas áreas del Gobierno Municipal, Provincial y Nacional, como así también con Organizaciones Sociales a fin de procurar la consecución de los objetivos de los Programas De la Esquina a la Escuela, De la Esquina al Trabajo y De la Esquina a la Universidad."

Artículo 3°

Aprobar el Reglamento General del Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes, el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°

Aprobar los Manuales Operativos de los Programas "De la Esquina a la Escuela", "De la Esquina al Trabajo" y "De la Esquina a la Universidad" del "Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes", los que como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Programas "De la Esquina a

la Escuela "De la Esquina al Trabajo" y "De la Esquina a la Universidad"

Objetos

Artículo 5°

Constituye el objeto del Programa "De La Esquina a la Escuela", mediante el mecanismo de ejecución conjunta del Estado Provincial con los Municipios y/o las Organizaciones Sociales, promover la reincorporación y la permanencia al sistema educativo formal público, de titulares de derechos de entre 12 y 18 años que se encuentren en estado de vulnerabilidad social y que hayan hecho abandono escolar y/o que encontrándose inscriptos en un establecimiento escolar, se verifique que presentan condiciones y características de riesgo de deserción escolar, mediante la conformación de Núcleos de Fortalecimiento Socio Educativos y el otorgamiento de ayudas económicas individuales en casos excepcionales, en todo el ámbito de la Provincia, priorizando aquellos chicos que son titulares de derechos de la Asignación Universal por Hijo para la protección social. Ello, conforme a las modalidades y procedimiento que se establecen en la presente resolución.

Artículo 6°

Constituye el objeto del Programa "De la Esquina al Trabajo", a través del mecanismo de ejecución conjunta del Estado Provincial con los Municipios, promover la inserción laboral a través de instancias de financiamiento, acompañamiento, seguimiento, capacitación y orientación, generando el desarrollo de capacidades para la formulación de emprendimientos productivos o de servicios, a titulares de derechos de entre 18 y 26 años que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, que estén en inactividad -que no estudian ni trabajan-, o que estén culminando sus estudios secundarios y que deseen conformar un emprendimiento socio-productivo o de servicio. Ello conforme a las modalidades y procedimientos que se establecen en la presente resolución.

Artículo 7°

Constituye el objeto del Programa "De La Esquina a la Universidad", mediante el mecanismo de ejecución conjunta del Estado Provincial con los Municipios y/o las Organizaciones Sociales, la promoción, la inserción, el acompañamiento y la permanencia en el ámbito de la educación superior de titulares de derechos de entre 17 y 26 años de edad, en situación de vulnerabilidad socio-económica, a los efectos de garantizar la igualdad de oportunidades, mediante el otorgamiento de ayudas económicas individuales y la promoción educativa, de manera conjunta con instituciones de educación superior universitaria y no universitaria, en el ámbito de la Provincia de Mendoza. Ello, conforme a las modalidades y procedimientos que se establecen en la presente resolución.

Duración

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