RESOLUCION Nº 3956

Número de registro29520
Fecha01 Octubre 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 20 SEP 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0172396-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 085 – (3D) – (Pje. Barotto 1634) – N° DE CUENTA 0327-0085-3 – PLAN N° 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE– (DPTO. SAN MARTIN), cuya titular es la señora CECI, MARCELA según boleto de compra-venta de fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 96998 en fs. 55/56 manifiesta que conforme lo verificado por el Área Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a la titular (fs. 46);

Que en la vivienda se encuentra residiendo el grupo familiar conformado por el señor Mendoza, Julio César quien convive con su sobrina menor de edad, de la que no presenta tenencia legal. Los ingresos económicos que posee el señor Mendoza provienen de su trabajo en una empresa privada, siendo éstos estables y demostrables. El grupo reside en el departamento desde hace ya varios años en virtud de cesión hecha por la titular (47/48);

Que a fs. 50/54 se glosa estado de cuenta del que surge abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto, se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que se advierte además que la cuenta registra abultada deuda y debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene en aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Decreto N° 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las...

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