Resolución Nº 971/2012

Fecha de disposición06 Julio 2012
Fecha de publicación28 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.440.035/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 79/80 del Expediente N° 1.440.035/11, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo, se acuerdan nuevas condiciones salariales, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2012 y el 31 de diciembre del mismo año, en los términos pactados.

Que a fojas 81/83 obra otro acuerdo suscripto por la asociación sindical referida en el primer considerando con la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), mediante el cual establecen sustancialmente nuevas condiciones salariales, con vigencia entre el 1 de marzo de 2012 y el 28 de febrero de 2013, inclusive, entre otras cuestiones, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 51/52 obra otra acta celebrada por las mismas partes citadas en el considerando precedente, en el que acuerdan la creación del adicional por Zona desfavorable, que fuera previsto asimismo en el acuerdo de fojas 81/83.

Que en función de lo expuesto, corresponde la homologación de dichas actas acuerdo en forma conjunta.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad de las partes empleadoras signatarias y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por otra parte, surge que en la audiencia del 16 de agosto de 2011, agregada como fojas 47 del Expediente principal, la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS solicita que se amplíe el ámbito de aplicación del acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 726 del 11 de julio de 2011, registrado con el N° 911/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), dentro del alcance de representación de la misma.

Que en tal sentido, corresponde establecer la extensión del ámbito de aplicación de dicho acuerdo, dentro del alcance de representación personal y territorial del sector empresario citado.

Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, que luce a fojas 79/80 del Expediente N° 1.440.035/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), obrante a fojas 81/83 del Expediente N° 1.440.035/11, conjuntamente con el acta obrante a fojas 51/52 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Establécese la extensión del acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 726 del 11 de Julio de 2011 y registrado con el N° 911/11, al ámbito territorial y personal de representación de la ASOCIACION DE DIARIOS...

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