RESOLUCIÓN Nº 3953

Fecha01 Octubre 2019
Número de registro29515
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 20/SEP/2019

VISTO:

El Expediente N° 15201-0132943-1 del Sistema de Información de Expedientes y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos por Dictamen Nº 99499 (fs. 127/128) manifiesta que vuelven a consideración los presentes actuados debido a la irregularidad ocupacional detectada en la unidad identificada como: MANZANA I. F. - V. 13 - (Bv. Italia 1981) - (3D) - N° DE CUENTA 0248-0154-0 - PLAN N° 0248 - 239 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN);

Que dicha vivienda fue adjudicada por Resolución N° 0355/14 al señor Beltramino, Sergio Fabián y a la señora Sosa, Alicia mes (fs. 81/82);

Que a fs. 114 el Área Notarial informó que el señor Beltramino no suscribió el boleto debido a no encontrarse en el país - por motivos laborales-. La co-titular manifestó que el antedicho regresará a fin de culminar el trámite. Sin embargo, pasado un tiempo prudencial no se recibió respuesta (fs. 110/113);

Que ahora, mediante informe actualizado - de fecha 03/12/15- del que surge que no se pagó ninguna cuota desde el comienzo de la emisión;

Que siendo que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, -con base en los Artículos 35, 29 y 37 inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- aconseja mediante resolución desadjudicar al grupo BELTRAMINO-SOSA, quedando modificada en tal sentido la Resolución N° 0355/14. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizando a dicha Dirección General de Asuntos Jurídicos a llevar a cabo el mismo. Una vez firme la desadjudicación, se procederá a cubrir la vacante con lo que las áreas técnicas pertinentes determinen al respecto. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA IF. - V. 13 (Bv. Italia 1981) - (3D) - Nº DE CUENTA 0248-0154-0 - PLAN N° 0248 - 239 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN) a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR