Resolución Nº 1363/2012

Fecha de disposición14 Agosto 2012
Fecha de publicación24 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 14/8/2012

VISTO el Expediente Nro. 5226/12 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, las Instituciones Universitarias deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la reforma del estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL propuesta, no amerita la formulación de objeciones de fondo.

Que se han acompañado los actos internos que dan cuenta de la aprobación de la reforma en el seno de la Institución y por parte de todas las autoridades que estatutariamente deben intervención en la misma.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Aprobar la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 2º

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL que obra como Anexo de la presente.

ARTICULO 3º

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO

DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA (IUPFA)

TITULO I PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS Artículos 1 a 8
Capítulo I Presentación y Denominación Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina, con sede principal en la calle Rosario Nro. 532 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante IUPFA, como institución educacional nacional de estudios superiores, fue constituido el 2 de agosto de 1974 con el nombre de ACADEMIA SUPERIOR DE ESTUDIOS POLICIALES e incorporada originalmente al régimen de la LEY DE UNIVERSIDADES PROVINCIALES Nº 17.778 por Decreto Nº 3880 del Poder Ejecutivo Nacional con fecha 26 de diciembre de 1977; y actualmente categorizado como Instituto Universitario por la LEY DE EDUCACION SUPERIOR Nº 24.521 del 10 de agosto de 1995, que deroga la anterior. Su actual denominación fue reconocida por resolución del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION Nº 1432 del 21 de junio de 1992. Por resolución Nro. 268/2003 del 17 de marzo de 2003, el mismo Ministerio aprobó las modificaciones al Estatuto exigidas por la mencionada Ley de Educación Superior.

Artículo 2º

El IUPFA, por su característica institucional, conforme a lo que surge del Artículo 27º de la Ley Nº 24.521, orientará su oferta académica de formación profesional, de desarrollo e investigación, y de extensión al área disciplinar de la Seguridad, constituyéndose como el soporte académico de la totalidad del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la Policía Federal Argentina.

Capítulo II Principios, Misión y Funciones Artículos 3 a 6
Artículo 3º

El Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina desarrolla sus actividades de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución Nacional y el orden jurídico y moral de la República, con prescindencia de toda actividad político partidaria, en un clima de libertad académica, justicia y solidaridad. Constituye una comunidad en la búsqueda de la excelencia y calidad institucional sobre la base de la formación y capacitación permanente de sus integrantes. Está abierto a todas aquellas personas que reúnan las condiciones, competencias y aptitudes intelectuales que las normas correspondientes establezcan.

Artículo 4º

El Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina en su carácter de Institución Universitaria Nacional tiene como misión brindar la formación integral de todos los miembros que componen la PFA, en una tarea de permanente adecuación de su objeto, la Seguridad, a las demandas sociales y la evolución de la ciencia y la tecnología, sin perder de vista las funciones propias de su objeto de transmisión, estudio e investigación.

Artículo 5º

El IUPFA en su carácter de Institución Universitaria Nacional tiene como función brindar formación de pregrado, grado y posgrado; contribuir a la creación de conocimiento a partir de la investigación y el desarrollo; y generar actividades de extensión tanto para la comunidad universitaria como la sociedad en su conjunto. Asimismo, el IUPFA debe asegurar la cohesión, articulación, acción y coherencia en la estructura del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la PFA.

Artículo 6º

El IUPFA está abierto a todas las personas que reúnan las condiciones éticas y las aptitudes y competencias profesionales que se determinen en el presente Estatuto y en los Reglamentos específicos.

Capítulo III Fines, Objetivos y Atribuciones Artículos 7 y 8
Artículo 7º

Son fines permanentes y objetivos del IUPFA:

  1. Formar profesionales y técnicos en el área de la Seguridad, potenciando la formación académica policial, asegurando relaciones democráticas entre las distintas dependencias que componen la formación, instrucción y capacitación continua de la Fuerza, incluyendo a todos sus integrantes y favoreciendo vínculos con organismos nacionales e internacionales que aporten al cumplimiento más eficiente de las funciones que son propias de la PFA.

  2. Impartir enseñanza en los niveles de pregrado, grado y posgrado bajo las modalidades presenciales y a distancia, así como también formación continua y docente en dichas modalidades, mediante carreras, cursos y actividades relacionadas, de forma tal que se articulen en corpus de formación que aseguren la optimización profesional de todos los miembros de la Fuerza.

  3. Constituir comisiones y/o comités de estudios técnicos o de enlaces para la integración académica de todas las actividades de docencia e investigación y extensión que se realicen al interior del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la PFA.

  4. Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica en el área de la Seguridad, referida al ámbito nacional e internacional; asegurando un trabajo reflexivo sobre los conocimientos respetados académicamente y las competencias valoradas en la práctica profesional.

  5. Prestar servicios y apoyo científico y técnico al Estado y a la comunidad en temas de su competencia para su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales.

  6. Propender en forma efectiva al intercambio y colaboración interuniversitaria nacional, regional e internacional, asociándose a redes y mediante actividades relacionadas con su área específica de estudio, así como también a la publicación de investigaciones y estadísticas, realización de conferencias, jornadas, seminarios y todo tipo de actividad académica que fortalezca la labor del IUPFA.

  7. Promover y consolidar la cooperación con otras instituciones universitarias, organismos de investigación científica y tecnológica, instituciones o empresas públicas o privadas; todos ellos de los ámbitos municipal, provincial, nacional, regional e internacional.

Artículo 8º

IUPFA posee las siguientes atribuciones:

  1. Dictar y reformar sus estatutos y reglamentos.

  2. Otorgar grados académicos, títulos habilitantes y certificaciones y demás documentos legalmente aprobados y acreditados en el ámbito pertinente del Sistema Educativo Nacional.

  3. Organizar, instrumentar y evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje en los niveles de su competencia y su articulación con los otros sectores del sistema educativo.

  4. Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes.

  5. Definir el sistema de becas para los estudiantes.

  6. Desarrollar programas de investigación, tendientes a la actualización de sistemas, métodos y servicios propios de la función policial y áreas afines.

  7. Ofrecer servicios de carácter universitario, consultorías, asesorías u otras actividades de índole similar, rentadas o no, a...

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