Resolución Nº 395/PJCABA/TSJ/15
Firmantes | Rabinovich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente DCC N° 247/15-0 caratulado "D.C.C. s/ Impresión de Carpetas de
Institucionales", y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota DCyP N° 154/2015 (fs. 3/4), el Departamento de Ceremonial y
Protocolo solicitó la confección de dos mil (2.000.-) carpetas institucionales, de
acuerdo al diseño y especificaciones técnicas que adjuntó y aclaró que el mismo les
fue enviado por la Oficina de Planificación Estratégica siguiendo los lineamientos del
Manual de Identidad Visual.
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto
elaborado por Eudeba S.E.M. de dónde surge que el monto por la adquisición e
impresión requerida asciende a la suma de veintinueve mil novecientos cincuenta
pesos ($ 29.950,00) (fs. 11). Asimismo, sugirió encuadrar la presente compra como
contratación directa y realizar un contrato interadministrativo. En tal sentido, puso de
resalto que la firma Eudeba SEM, es una sociedad de economía mixta y que la
conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso
a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En
razón de ello, manifiestó que correspondería encuadrar la presente contratación en el
inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 12 y 15).
Que así las cosas, se agregó la Constancia del Compromiso Preventivo registrado por
el Departamento de Asignación e Imputación Presupuestaria de la Dirección de
Programación y Administración Contable por la suma en cuestión. Allí se dejó
constancia de que la afectación "quedará supeditada a la aprobación de la Ley de
presupuesto correspondiente al ejercicio 2016", cumplimentado de este modo lo
establecido en la Ley 70 (fs. 13/14).
Que entonces, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le
compete y emitió el Dictamen N° 6675/2015. Allí, luego de realizar la reseña de lo
actuado y el análisis jurídico correspondiente, destacó que "la ley 4764 (reglamentada
a través de la Res. CM N° 1/2014) modificó parcialmente la Ley de Compras y
Contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la
Contratación Directa, el inciso 11) que expresamente dice: 11. Los contratos para la
adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y
entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con
organismos provinciales, municipales...
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