Resolución Nº 395/PJCABA/TSJ/15

FirmantesRabinovich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorTribunal Superior de Justicia
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2015

VISTO:

El Expediente DCC N° 247/15-0 caratulado "D.C.C. s/ Impresión de Carpetas de

Institucionales", y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota DCyP N° 154/2015 (fs. 3/4), el Departamento de Ceremonial y

Protocolo solicitó la confección de dos mil (2.000.-) carpetas institucionales, de

acuerdo al diseño y especificaciones técnicas que adjuntó y aclaró que el mismo les

fue enviado por la Oficina de Planificación Estratégica siguiendo los lineamientos del

Manual de Identidad Visual.

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto

elaborado por Eudeba S.E.M. de dónde surge que el monto por la adquisición e

impresión requerida asciende a la suma de veintinueve mil novecientos cincuenta

pesos ($ 29.950,00) (fs. 11). Asimismo, sugirió encuadrar la presente compra como

contratación directa y realizar un contrato interadministrativo. En tal sentido, puso de

resalto que la firma Eudeba SEM, es una sociedad de economía mixta y que la

conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso

a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En

razón de ello, manifiestó que correspondería encuadrar la presente contratación en el

inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 12 y 15).

Que así las cosas, se agregó la Constancia del Compromiso Preventivo registrado por

el Departamento de Asignación e Imputación Presupuestaria de la Dirección de

Programación y Administración Contable por la suma en cuestión. Allí se dejó

constancia de que la afectación "quedará supeditada a la aprobación de la Ley de

presupuesto correspondiente al ejercicio 2016", cumplimentado de este modo lo

establecido en la Ley 70 (fs. 13/14).

Que entonces, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le

compete y emitió el Dictamen N° 6675/2015. Allí, luego de realizar la reseña de lo

actuado y el análisis jurídico correspondiente, destacó que "la ley 4764 (reglamentada

a través de la Res. CM N° 1/2014) modificó parcialmente la Ley de Compras y

Contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la

Contratación Directa, el inciso 11) que expresamente dice: 11. Los contratos para la

adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y

entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con

organismos provinciales, municipales...

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