Resolución Nº 395/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de

Higiene Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de

Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 673/2016, su modificatoria N° 14/17, el Acta

de Directorio N° xxx del xx de noviembre de 2017, el Expediente N°

3463/EURSPCABA/2017, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 3463/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por la Comuna N° 10 en el mes de junio de 2017, por ausencia del servicio

de barrido, en la denominada zona 4 a cargo de la empresa Nittida - Ecohabitat SA y

otra UTE;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,

conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del

Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 10 obra el Acta de Fiscalización N° 147533/ERSP/2017, del día 28/06/2017,

la cual expresa que en la calle Gualeguaychu 001 al 098 se detectó Ausencia del

Servicio de Barrido;

Que, a fs. 12/13, el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 2296/ACA/2017

recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 17 la

Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,

notificando a fs. 19 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;

Que, a fs. 22/35 obra el descargo de la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE;

Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los

inspectores y...

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