Resolución N° 395 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2021
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
10
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 137
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
concs. del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que la Secretaría de Innovación de la Gestión dependiente de
este Ministerio de Coordinación, ha implementado la Plataforma de
Expedientes Electrónicos (e-EXPEDIENTES), constituido por diversos
módulos a los fines de satisfacer todos los requerimientos de la Admi-
nistración Pública Provincial, entre ellos: Formulario Digital (FID e-trá-
mite), e-Documentos, e- Firma electrónica y digital, y el e-Protocolo,
entre otras funcionalidades.
Que por otro lado, teniendo en consideración que el Gobierno Pro-
vincial cuenta con la herramienta tecnológica de la rma digital, la que es
otorgada por la Secretaría General de la Gobernación a toda la Adminis-
tración en su carácter de Autoridad de Registro ante la O.N.T.I.; se estima
conveniente y oportuno habilitar a partir del día de la fecha el e-Protocolo o
Protocolo Electrónico de Resoluciones de este Ministerio, el que coexistirá
con el actual en formato convencional en soporte papel.
Que en el mismo sentido corresponde autorizar a las demás secretarías,
direcciones y servicios jurídicos dependientes de este Ministerio, a la utilización
gradual del módulo e-Protocolo de la Plataforma de Expedientes Electrónicos,
a los nes de la suscripción con rma digital y protocolización electrónica de los
actos resolutorios y dictámenes del ámbito de su competencia.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, y en uso de
sus atribuciones constitucionales;
LA MINISTRA DE COORDINACIÓN
RESUELVE
Artículo 1º: HABILITAR a partir del día de la fecha el Protocolo Elec-
trónico (e-Protocolo) de Resoluciones de este Ministerio de Coordinación,
el que coexistirá con el actual en formato convencional.
Artículo 2°: ESTABLECER que las resoluciones del Protocolo Elec-
trónico (e-Protocolo) serán suscriptas con rma digital y se protocolizarán
electrónicamente en la Plataforma creada al efecto por la Secretaría de
Innovación dependiente de este Ministerio.
Artículo 3°: AUTORIZAR a las demás secretarías, direcciones y ser-
vicios jurídicos dependientes de este Ministerio a la utilización gradual del
módulo e-Protocolo de la Plataforma de Expedientes Electrónicos, a los
nes de la suscripción con rma digital y protocolización digital de los actos
resolutorios y dictámenes del ámbito de su competencia.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.-
FDO.: SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 395
Córdoba, 2 de julio de 2021
VISTO: Los Decretos Nº 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021 y
670/2021 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones Nº 288/2021,
290/2021, 292/2021, 294/2021, 308/2021, 358/2021 y 368/2021 de esta
Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 461/2021 dispuso receso administrativo desde el 22
de mayo hasta el 30 de mayo de 2021, inclusive, en el ámbito de la Admi-
nistración Pública Provincial no nanciera, centralizada y descentralizada,
estableciendo que las ocinas afectadas permanezcan cerradas y sin aten-
ción al público durante el período citado, con las excepciones previstas en
el mismo instrumento legal.
Que también declaró inhábiles a los nes del procedimiento administrativo
los días mencionados, excluyendo a diversas áreas del receso ordenado.
Que mediante Resolución Nº 288/2021 de esta Secretaría General de la
Gobernación, se aprobó el instructivo correspondiente al receso en cuestión.
Que a través de la Resolución Nº 290/2021, se exceptuó de lo dispuesto en
los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 461/2021 a la Secretaría de Niñez, Adoles-
cencia y Familia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que el Decreto Nº 468/2021 prorrogó el receso administrativo dispues-
to por Decreto Nº 461/2021, hasta el día 11 de junio de 2021, en los mis-
mos términos a los vigentes.
Que mediante Resolución Nº 292/2021 de esta Secretaría General de
la Gobernación, se estableció la prórroga de las disposiciones de las Re-
soluciones Nº 288/2021 y 290/2021 citadas.
Que a través de la Resolución Nº 294/2021 se exceptuó de lo dispues-
to en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 461/2021 - prorrogado por Decreto
Nº 468/2021 -, al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía
Familiar y a los organismos que conforman la Secretaría de Registros Pú-
blicos del Ministerio de Finanzas.
Que mediante el mismo instrumento, se ordenó exceptuar de lo
dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 461/2021 - prorrogado por
Decreto Nº 468/2021 -, en lo relativo a la declaración de días inhábiles
durante el período de receso administrativo, a aquellas actuaciones
administrativas vinculadas a contrataciones que se sustancien dentro
del marco de la Ley N° 10155 - Régimen de Compras y Contrataciones
de la Administración Pública Provincial -, y de la Ley Nº 8614 - Régi-
men de Obras Públicas -, destinadas a atender prestaciones básicas y
garantizar el normal ejercicio de aquellas funciones que resulten esen-
ciales y de improrrogable ejecución para las distintas Jurisdicciones
del Sector Público Provincial no Financiero a juicio del Titular de cada
Jurisdicción en el ámbito de su competencia.
Que el Decreto Nº 546/2021 extendió el receso administrativo
dispuesto por Decreto N° 461/2021 y prorrogado por su similar N°
468/2021, hasta el 18 de junio de 2021, inclusive, en los mismos térmi-
nos a los vigentes.
Que mediante Resolución Nº 308/2021 de esta Secretaría General
de la Gobernación, se estableció la prórroga de las disposiciones de
las Resoluciones Nº 288/2021, 290/2021, 292/2021 y 294/2021 hasta
la misma fecha.
Que el Decreto Nº 599/2021 extendió el receso administrativo dispues-
to por Decreto N° 461/2021 y prorrogado por sus similares Nros. 468/2021
y 546/2021, hasta el 2 de julio de 2021, inclusive, en los mismos términos
a los vigentes.
Que mediante la citada Resolución Nº 358/2021, se estableció la pró-
rroga de las disposiciones de las Resoluciones Nº 288/2021, 290/2021,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR