Resolución N° 395 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2021
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 137
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Que la Secretaría de Innovación de la Gestión dependiente de
este Ministerio de Coordinación, ha implementado la Plataforma de
Expedientes Electrónicos (e-EXPEDIENTES), constituido por diversos
módulos a los fines de satisfacer todos los requerimientos de la Admi-
nistración Pública Provincial, entre ellos: Formulario Digital (FID e-trá-
mite), e-Documentos, e- Firma electrónica y digital, y el e-Protocolo,
entre otras funcionalidades.
Que por otro lado, teniendo en consideración que el Gobierno Pro-
vincial cuenta con la herramienta tecnológica de la rma digital, la que es
otorgada por la Secretaría General de la Gobernación a toda la Adminis-
tración en su carácter de Autoridad de Registro ante la O.N.T.I.; se estima
conveniente y oportuno habilitar a partir del día de la fecha el e-Protocolo o
Protocolo Electrónico de Resoluciones de este Ministerio, el que coexistirá
con el actual en formato convencional en soporte papel.
Que en el mismo sentido corresponde autorizar a las demás secretarías,
direcciones y servicios jurídicos dependientes de este Ministerio, a la utilización
gradual del módulo e-Protocolo de la Plataforma de Expedientes Electrónicos,
a los nes de la suscripción con rma digital y protocolización electrónica de los
actos resolutorios y dictámenes del ámbito de su competencia.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, y en uso de
sus atribuciones constitucionales;
LA MINISTRA DE COORDINACIÓN
RESUELVE
Artículo 1º: HABILITAR a partir del día de la fecha el Protocolo Elec-
trónico (e-Protocolo) de Resoluciones de este Ministerio de Coordinación,
el que coexistirá con el actual en formato convencional.
Artículo 2°: ESTABLECER que las resoluciones del Protocolo Elec-
trónico (e-Protocolo) serán suscriptas con rma digital y se protocolizarán
electrónicamente en la Plataforma creada al efecto por la Secretaría de
Innovación dependiente de este Ministerio.
Artículo 3°: AUTORIZAR a las demás secretarías, direcciones y ser-
vicios jurídicos dependientes de este Ministerio a la utilización gradual del
módulo e-Protocolo de la Plataforma de Expedientes Electrónicos, a los
nes de la suscripción con rma digital y protocolización digital de los actos
resolutorios y dictámenes del ámbito de su competencia.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.-
FDO.: SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 395
Córdoba, 2 de julio de 2021
VISTO: Los Decretos Nº 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021 y
670/2021 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones Nº 288/2021,
290/2021, 292/2021, 294/2021, 308/2021, 358/2021 y 368/2021 de esta
Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 461/2021 dispuso receso administrativo desde el 22
de mayo hasta el 30 de mayo de 2021, inclusive, en el ámbito de la Admi-
nistración Pública Provincial no nanciera, centralizada y descentralizada,
estableciendo que las ocinas afectadas permanezcan cerradas y sin aten-
ción al público durante el período citado, con las excepciones previstas en
el mismo instrumento legal.
Que también declaró inhábiles a los nes del procedimiento administrativo
los días mencionados, excluyendo a diversas áreas del receso ordenado.
Que mediante Resolución Nº 288/2021 de esta Secretaría General de la
Gobernación, se aprobó el instructivo correspondiente al receso en cuestión.
Que a través de la Resolución Nº 290/2021, se exceptuó de lo dispuesto en
los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 461/2021 a la Secretaría de Niñez, Adoles-
cencia y Familia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que el Decreto Nº 468/2021 prorrogó el receso administrativo dispues-
to por Decreto Nº 461/2021, hasta el día 11 de junio de 2021, en los mis-
mos términos a los vigentes.
Que mediante Resolución Nº 292/2021 de esta Secretaría General de
la Gobernación, se estableció la prórroga de las disposiciones de las Re-
soluciones Nº 288/2021 y 290/2021 citadas.
Que a través de la Resolución Nº 294/2021 se exceptuó de lo dispues-
to en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 461/2021 - prorrogado por Decreto
Nº 468/2021 -, al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía
Familiar y a los organismos que conforman la Secretaría de Registros Pú-
blicos del Ministerio de Finanzas.
Que mediante el mismo instrumento, se ordenó exceptuar de lo
dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 461/2021 - prorrogado por
Decreto Nº 468/2021 -, en lo relativo a la declaración de días inhábiles
durante el período de receso administrativo, a aquellas actuaciones
administrativas vinculadas a contrataciones que se sustancien dentro
del marco de la Ley N° 10155 - Régimen de Compras y Contrataciones
de la Administración Pública Provincial -, y de la Ley Nº 8614 - Régi-
men de Obras Públicas -, destinadas a atender prestaciones básicas y
garantizar el normal ejercicio de aquellas funciones que resulten esen-
ciales y de improrrogable ejecución para las distintas Jurisdicciones
del Sector Público Provincial no Financiero a juicio del Titular de cada
Jurisdicción en el ámbito de su competencia.
Que el Decreto Nº 546/2021 extendió el receso administrativo
dispuesto por Decreto N° 461/2021 y prorrogado por su similar N°
468/2021, hasta el 18 de junio de 2021, inclusive, en los mismos térmi-
nos a los vigentes.
Que mediante Resolución Nº 308/2021 de esta Secretaría General
de la Gobernación, se estableció la prórroga de las disposiciones de
las Resoluciones Nº 288/2021, 290/2021, 292/2021 y 294/2021 hasta
la misma fecha.
Que el Decreto Nº 599/2021 extendió el receso administrativo dispues-
to por Decreto N° 461/2021 y prorrogado por sus similares Nros. 468/2021
y 546/2021, hasta el 2 de julio de 2021, inclusive, en los mismos términos
a los vigentes.
Que mediante la citada Resolución Nº 358/2021, se estableció la pró-
rroga de las disposiciones de las Resoluciones Nº 288/2021, 290/2021,

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