Resolución N° 395 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorSecretaría de Equidad y Promoción del Empleo
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 165
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DE
EMPLEO
Resolución N° 395
Córdoba, 23 de mayo de 2017.
VISTO: El Programa “BANCO DE LA GENTE” instituido por Resolución N°
00133/16 de esta Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 133/16 se instituyó el Programa “BANCO DE
LA GENTE” con el objeto de brindar asistencia nanciera a personas o
grupos de personas con ingresos regularmente insucientes para solventar
proyectos individuales o colectivos destinados a la integración satisfacto-
ria de la canasta familiar y, al desarrollo y ejecución de emprendimientos
productivos destinados a una generación sostenida de recursos para la
satisfacción de necesidades básicas y/o el mejoramiento progresivo de la
calidad de vida.
Que a través de dicha Resolución, en el marco del precitado Programa se
han implementado diferentes Líneas de Micropréstamos, cada una de las
cuales tiene un destino especíco y modalidades particulares según su
objeto y características del universo poblacional que se pretende atender.
Que en la gestión del Programa se ha advertido la necesidad de generar
una nueva Línea de Microcrédito destinado al Noroeste Cordobés, habida
cuenta que es la región con mayores dicultades de desarrollo productivo y
por ende, donde las condiciones de vulnerabilidad de la población impone
un tratamiento especializado.
Que conforme a lo expuesto, se estima conveniente, oportuno y necesario
modicar el destino de la Línea 6, aprobada por el artículo 5 de la Resolu-
ción 133/2016, y redireccionar dicha línea a los nes de atender a Grupos
Solidarios del Noroeste Cordobés brindando la asistencia del Estado Pro-
vincial, a través de un nanciamiento blando y sin interés, para la compra
de bienes o servicios destinados a satisfacer necesidades del hogar y co-
munitarias de personas domiciliadas en localidades de los Departamentos
Río Seco, Tulumba, Sobremonte, Ischilin, Cruz del Eje, Minas, Pocho, Toto-
ral, San Javier y San Alberto de la Provincia de Córdoba.
Que asimismo, resulta necesario modicar el Anexo Único de la Resolu-
ción N° 133/16, tanto para contemplar la nueva línea a implementar como
para adecuar el protocolo de acciones, requisitos y condiciones generales
y particulares jados para cada una de las Líneas del Programa, en base
a la experiencia adquirida en la gestión de procesos y, además, actualizar
los montos de las mismas para adecuarlas a las variaciones de los precios
de mercado de los distintos bienes y servicios.
Por todo ello, y en el marco de las competencias y facultades previstas en
el artículo 39° de los Decretos N° 1791/15 y N° 39/16, raticados por Ley
10337, y el Decreto N° 186/16 (Modicado por Decreto N° 1165/16) ;
LA SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el artículo 5° de la Resolución N° 133/2016 de
la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, el que quedará redac-
tado de la siguiente manera:
Artículo 5°.- IMPLEMÉNTASE, en el marco del presente Programa, la
“Línea 1: Micropréstamos Destino Libre a través de ONGs - Grupos So-
lidarios”; “Línea 2: Micropréstamos Destino Libre con Garantía Individual”;
“Línea 3: Micropréstamos Productivos Individuales y Asociativos para Mu-
jeres a través de ONGs -Grupos Solidarios”; “Línea 4: Micropréstamos In-
dividuales para el Financiamiento de Proyectos Productivos, Comerciales
y/o Servicios”; “Línea 5: Micropréstamos Individuales para emprendedo-
res capacitados en los Programas de Ocio”; “Línea 6: Micropréstamos
de destino libre para grupos solidarios del Noroeste cordobés” y “Línea 7:
Micropréstamos Productivos Individuales y Asociativos a través de ONGs
– Grupos Solidarios”.
Artículo 2º.- MODIFÍCASE el Anexo Único aprobado por el artículo 2° de
la Resolución N° 133/16 de esta Secretaría de Equidad y Promoción del
Empleo y SUSTITÚYASE por el protocolo de acciones, requisitos y condi-
ciones generales y particulares que deben cumplir las personas o grupos
de personas para acceder a cada una de las Líneas de Microcréditos del
Programa “BANCO DE LA GENTE” que, como Anexo Único, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
Anexo: https://goo.gl/jq6Mk5
FDO.: ALEJANDRA VIGO, SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 727
Córdoba, 22 agosto de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0531-045114/2014, en el que se tramita la habilita-
ción para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la empresa
“VLB SERVICIOS S.R.L, CUIT N° 23-5946672- 4, y la designación de sus
Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Y CONSIDERANDO:
Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que se
han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17, 18,
24, 25 y concordantes de la Ley N° 9236 para la habilitación y designación
que se solicita.
Que dichos requisitos guran en el detalle emitido por la Sección
Control de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Segu-
ridad que obra en autos.
Que luce incorporada Acta de Inspección realizada a la Empresa de autos,
donde consta que la misma se encuentra en condiciones de funcionar.
Que al respecto, el Director de Jurisdicción de Prestadores Privados de
Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de la rma
peticionante, como así también la de sus Directores Técnicos Responsable
y Sustituto respectivamente.
Por ello, en virtud del Art.10 de la Ley 9236, Art. 18 inc. 20) del Decreto N°
1791/2015, raticado por Ley N° 10.337 y lo dictaminado por la Dirección

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