Resolución Nº 394/GCABA/SSMEP/15

FirmantesSilvosa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2015

VISTO:

el Expediente Electrónico N° 7775519-MGEYA/2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Gabriel Alejandro Vitale, solicita un resarcimiento por los daños que le

habrían provocado al motovehículo marca Daelim, modelo SZ2, dominio 568JNV, las

malas condiciones de la rejilla ubicada a lo ancho de la bajada del Puente

Reconquista, en Avenida Juan B. Justo en su intersección con la calle José Antonio

Cabrera, de esta Ciudad, el 10 de febrero de 2014;

Que, la presentación efectuada en el orden 7, posteriormente ampliada en el orden 11,

será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución

Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente

documentación: tres presupuestos; tres fotografías, certificadas por escribano y dos

sin certificación; copia fiel del título de propiedad del vehículo; acta labrada ante la

Comisaría 25° de la Policía Federal; y constancia certificada de la cobertura del seguro

celebrada por el interesado con ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS;

Que, la Dirección General Sistema Pluvial informa que la encargada del

mantenimiento de la red pluvial y obras complementarias en la locación indicada, en el

marco de la Licitación Pública N° 1.362/2011, a la fecha del hecho denunciado era la

empresa AUTOMAT ARGENTINA S.A;

Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas, se

desprende que en la época y lugar en que habría ocurrido el hecho denunciado por el

señor Vitale, el mantenimiento de la rejilla que habría originado el daño, estaba a

cargo de la empresa AUTOMAT ARGENTINA S.A., tal como surge del informe

practicado en el orden 41;

Que, de lo expuesto resulta que la atribución de la responsabilidad civil por el hecho

denunciado sería imputable a un tercero;

Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber

ocasionado al peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el

reguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiéndolos;

Que, por todo lo expuesto, aun cuando el hecho denunciado...

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