Resolución Nº 823/2012

Fecha de disposición11 Junio 2012
Fecha de publicación13 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 11/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.504.356/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.504.356/12, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por la parte sindical y NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado a fojas 43 por la parte gremial y a fojas 42 por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.504.356/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURtFERA (SUPEH) por la parte sindical y NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado por las partes a fojas 40 y a fojas 45, por parte de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.504.356/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado por las partes a fojas 41, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.504.356/12, obra el Acuerdo Celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por la parte sindical y NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado a fojas 44 por la parte gremial y a fojas 42 por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociales pactaron reemplazar los valores actuales que se perciben en concepto de “divisas” de carácter no remunerativo, por el rubro “suplemento operativo”, el cual tendrá carácter remuneratorio y se completará progresivamente según lo determinado en cada Acuerdo convencional, respecto del valor actual de la divisa.

Cabe destacar, que dicha cláusula, pregona con lo solicitado por este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cuanto a que las sumas no remunerativas deben establecerse excepcionalmente, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, en los que debe tener validez transitoria.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.504.356/12, celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por la parte sindical y NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado a fojas 43 por el sector gremial y a fojas 42 por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.504.356/12, celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH) y NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado por las partes a fojas 40 y a fojas 45 por parte de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.504.356/12, celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado por las partes a fojas 41, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.504.356/12, celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la empresa NATIONAL...

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