Resolución Nº 821/2012

Fecha de disposición08 Junio 2012
Fecha de publicación13 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.493.042/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 74/77 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexos celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y en representación de la parte empresarial: la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha ratificado a foja 92 por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA).

Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) no suscribieron el Acuerdo precedentemente individualizado.

Que en tal sentido, es dable señalar que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), lo pactado en el Acuerdo traído a estudio resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores que se desempeñen en las empresas de los sectores representados por las Cámaras mencionadas en el párrafo precedente.

Que mediante el presente texto convencional las partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que las mismas se encuentran legitimadas para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional alcanzado, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de referencia se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo...

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