Resolución Nº 175/2012

Fecha de disposición20 Julio 2012
Fecha de publicación09 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 20/7/2012

VISTO el Expediente Nº STN:0001115/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 821 de fecha 29 de mayo de 2012 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que como Anexos I, II y III respectivamente, forman parte integrante de esa medida.

Que el artículo 2º de dicho decreto facultó al titular de esta Cartera a aprobar las aperturas estructurales inferiores de la Jurisdicción, las que podrán prever un máximo de VEINTICUATRO (24) cargos de conducción.

Que, en atención a lo expuesto, corresponde proceder a la aprobación de las unidades organizativas correspondientes a las segundas aperturas hasta nivel de Dirección como así también las respectivas Coordinaciones.

Que es menester destacar que la aprobación de las aperturas inferiores correspondientes a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Ministerio, se formalizará una vez aprobados los cargos de conducción necesarios para su conformación mediante el acto administrativo respectivo; contando la propuesta de modificación de la estructura existente con el visto bueno de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de fecha 14 de febrero del corriente.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes de los artículos 17 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, sus modificatorios y complementarios, y 2º del Decreto Nº 821/12.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TURISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébanse las aperturas estructurales inferiores del MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con el Organigrama, Acciones y Dotación que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, II y III forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º

— Apruébanse las Coordinaciones que se detallan de acuerdo con el Listado y Cargos con Funciones Ejecutivas de Acciones, que como Anexos IV y V forman parte integrante de esta resolución.

ARTICULO 3º

— Establécese que en un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación de esta resolución deberán ser aprobadas las aperturas inferiores de las unidades organizativas que se aprueban por la presente. Hasta tanto, se mantendrán las aperturas inferiores vigentes, con su personal, niveles, grados de revista y adicionales correspondientes.

ARTICULO 4º

— Establécese que las aperturas inferiores correspondientes a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Ministerio serán aprobadas una vez concluido el trámite de aprobación de los cargos de conducción necesarios para su conformación mediante el acto administrativo respectivo. Hasta tanto conservarán su vigencia las aperturas estructurales existentes, las que mantendrán las acciones y su dotación, con los respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas existentes a la fecha.

ARTICULO 5º

— El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO para el presente ejercicio.

ARTICULO 6º

— Derógase la Resolución Nº 195 de fecha 17 de febrero de 2005 de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION y sus modificatorias.

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS E. MEYER, Ministro de Turismo.

ANEXO Ia

ANEXO Ib

ANEXO Ic

ANEXO Id

ANEXO Ie

ANEXO If

ANEXO II

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

ACCIONES:

  1. Formular el proyecto de presupuesto del organismo y realizar los ajustes correspondientes.

  2. Atender las actividades inherentes a la preparación, coordinación, distribución, ejecución, información y control del movimiento presupuestario y financiero.

  3. Realizar el control de los aspectos legales y reglamentarios de la ejecución presupuestaria y financiera.

  4. Atender el análisis de las cuentas de responsables y la formulación de la rendición universal de cuentas.

  5. Atender las operaciones de movimiento y custodia de fondos y valores, garantías y seguros y toda otra documentación calificada que se le encomiende, como así también en la información y rendición de los movimientos de Tesorería.

  6. Efectuar la recaudación de recursos financieros y controlar el depósito, movimiento y extracción de fondos.

    DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO Y SUMINISTROS

    ACCIONES:

  7. Intervenir en los procesos relacionados con los requerimientos de adquisición de bienes y servicios de acuerdo con la normativa vigente.

  8. Realizar la gestión de las tramitaciones relacionadas con los actos licitatorios de acuerdo con la normativa vigente en la materia, realizando la emisión, control y seguimiento de las órdenes de compra.

  9. Registrar, administrar y controlar los bienes patrimoniales del organismo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las normas e instrucciones que al respecto dicte la Contaduría General de la Nación.

  10. Dirigir las acciones que hacen a la prestación de los servicios generales, de mantenimiento, intendencia, seguridad, movilidad, recepción, sistemas de comunicación y sala reproductora de documentación, como así también en el suministro de bienes de consumo.

  11. Atender las actividades vinculadas a patentes, seguros, títulos y legajos de los vehículos y licencia de choferes.

  12. Entender en el contralor de las actividades relacionadas con el cumplimiento de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias en cuanto a la prevención de riesgos y cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad en el trabajo en el ámbito ocupacional.

    DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

    ACCIONES:

  13. Realizar la recepción, registro, tramitación, protocolización y comunicación de expedientes y proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones y Disposiciones, así como de toda la documentación destinada al señor Ministro.

  14. Llevar el registro de las actas, acuerdos, cartas de intención, protocolos y convenios firmados por el Ministro, Secretario y Subsecretarios del área, archivando un ejemplar original.

  15. Realizar el giro de la documentación a las distintas unidades conforme la responsabilidad primaria asignada a cada una de ellas, controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación.

  16. Promover la tramitación y realizar el seguimiento de los asuntos cuya atención y vigilancia le fueren expresamente encomendadas por la Superioridad.

  17. Brindar información a los que acrediten condición de parte acerca del estado de tramitación de expedientes y proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones del señor Ministro, Secretario y Disposiciones de los señores Subsecretarios otorgando vista.

  18. Notificar, de acuerdo con las instrucciones que se reciban y cuando corresponda, los Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones, Disposiciones y Dictámenes originados en el organismo, dentro de los plazos vigentes.

  19. Efectuar el despacho de correspondencia y telegramas que gire el organismo.

  20. Ejercer la administración y control del archivo de expedientes del MINISTERIO DE TURISMO.

    DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS

    DIRECCION DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

    ACCIONES:

  21. Representar judicialmente al MINISTERIO DE TURISMO y ejercer el patrocinio letrado en los juicios en que éste sea parte y en aquellas otras causas judiciales en que fuera requerida su intervención en virtud de norma legal, reglamentaria o de acto emanado de autoridad competente al efecto, bajo la supervisión directa del Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos.

  22. Ejercer el control y seguimiento de las causas judiciales a su cargo y elaborar los informes periódicos pertinentes, incluyendo los dirigidos a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y a la Unidad de Auditoría Interna del organismo, bajo la supervisión directa del Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos.

  23. Mantener actualizada la información y cursar las comunicaciones previstas legal y/o reglamentariamente respecto de la previsión presupuestaria orientada a atender las sentencias condenatorias de dar sumas de dinero o asimilables.

  24. Diligenciar los oficios judiciales dirigidos al Ministerio y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescritos.

  25. Interponer las denuncias y/u otras acciones legales de carácter penal ordenadas por autoridad competente.

  26. Practicar las intimaciones y/o reclamos judiciales correspondientes.

    DIRECCION DE DICTAMENES

    ACCIONES:

  27. Asistir a la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos en el asesoramiento de las autoridades de la Jurisdicción, respecto de la aplicación de normas legales y asuntos jurídicos relacionados con las competencias del MINISTERIO DE TURISMO.

  28. Ejecutar el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos, emitiendo dictámenes e informes jurídicos.

  29. Atender las actividades derivadas de la presentación de recursos administrativos y emitir los pertinentes dictámenes jurídicos y proyectos de actos administrativos que decidan sobre dichos recursos.

  30. Intervenir, redactar o colaborar en la redacción de los proyectos de leyes, decretos, convenios y otros proyectos de actos administrativos que le fueren requeridos.

  31. Dictaminar en los casos sometidos a su consideración respecto de actuaciones por las que tramiten actos de carácter particular relativos a cuestiones de contrataciones y de carácter laboral derivadas del empleo público del ESTADO NACIONAL.

  32. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los proyectos referidos a...

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