Resolución N° 393 - Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 210 CÓRDOBA, 2 de Noviembre de 20154
de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b),
169, 174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos
de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “ASOCIACION CIVIL CORDOBESA CONTRA LA
VIOLENCIA A LA MUJER-HOGAR LUZ DE ESPERANZA”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para
la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 393 - Letra:A
Córdoba, 28 de Septiembre 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-107085/2013 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “INSTITUTO MIXTO SECUNDARIO
JUSTO JOSE DE URQUIZA” ASOCIACION CIVIL SIN FINES
DE LUCRO, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta
en Asamblea Extraordinaria con fecha 14 de Agosto de 2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos
los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a
la Asamblea Extraordinaria, celebrada con fecha 14 de Agostol de
2013 por la Entidad Civil denominada “INSTITUTO MIXTO
SECUNDARIO JUSTO JOSE DE URQUIZA” ASOCIACION CIVIL
SIN FINES DE LUCRO”, CUIT N° 30-60974482-7 , con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en la cual se
resolvió la Reforma del Estatuto, modificando los Artículos 16 y 20,
en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-148 inc.
b), 169, 174 y concordantes del Código Civil y Comercial en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la
Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social,
sancionada en Asamblea Extraordinaria, celebrada con fecha 14
de Agosto de 2013, modificando los Artículos 16 y 20 de la Entidad
Civil denominada “INSTITUTO MIXTO SECUNDARIO JUSTO
JOSE DE URQUIZA” ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE
LUCRO”, CUIT N° 30-60974482-7, con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Decreto N° 4480 “A” del 03 de Agosto de 1965.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 394 - Letra:A
Córdoba, 28 de Septiembre 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-113166/2014 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL CIRCULO
MEDICO REGIONAL PUNILLA”, con asiento en la Ciudad de La
Falda, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar
como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b),
169, 174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos
de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “ASOCIACION CIVIL CIRCULO MEDICO RE-
GIONAL PUNILLA”, con asiento en la Ciudad de La Falda, Provincia
de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones
para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 395 - Letra:A
Córdoba, 28 de Septiembre 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-119339/2015 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “Summa Humanitas ASOCIACION CIVIL”,
con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b),
169, 174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos
de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “Summa Humanitas ASOCIACION CIVIL”, con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para
la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 396 - Letra:A
Córdoba, 28 de Septiembre 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-120475/2015 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “FORO DE ABOGADOS POR LA
JUSTICIA SOCIAL DE VILLA MARIA-ASOCIACION CIVIL”, con
asiento en la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b),
169, 174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos
de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FORO DE ABOGADOS POR LA JUSTICIA SO-
CIAL DE VILLA MARIA-ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la
Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones
para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 397 - Letra:A
Córdoba, 28 de Septiembre 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-119417/2015, mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION “ACCION 5R””, con
asiento en la Ciudad de Villa Carlos Paz Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d),
193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley
8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION “ACCION 5R””, con asiento en la
Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-

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