Resolución Nº 798/2012
Fecha de disposición | 07 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.430.124/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 125/127 del Expediente Nº 1.430.124/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (SOEME), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP) y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS (ADEEPRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99, en lo sustancial, las partes fijan el porcentual, condiciones de pago y vigencia, del Aporte Solidario y la Contribución Patronal.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente limitados a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales intervinientes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo, solicitaron su homologación y acreditaron fehacientemente la representación que invisten.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (SOEME), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP) y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS (ADEEPRA), obrante a fojas 125/127 del Expediente Nº 1.430.124/11.
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de...
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