Resolución Nº 392/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y
Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 673/2016, su modificatoria N° 14/17, el Acta
de Directorio N° 676 del 2 de noviembre de 2017, el Expediente N°
3439/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ERSP, ejerce el
control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3° de la Ley N° 210, establece como funciones del ERSP, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar la misma respetando el debido proceso;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicios públicos y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, por omisión de recolección de
restos de obra, omisión de reparación de contenedores y ausencia de barrido, como
es el caso en cuestión, conforme Anexo III del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana, Licitación Pública N° 997/2013;
Que, el Expediente N° 3439/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz del Plan de Control
correspondiente al mes de mayo de 2017 y por hallazgos de incumplimiento en la
recolección del servicio domiciliario por cuadra, incumplimiento en el recorrido,
incumplimiento en la cabecera de ruta de recolección, ausencia de barrido, cestos
papeleros al 100% de su capacidad, omisión de reparación de cestos papeleros,
omisión de levantamiento de bolsas de residuos domiciliarios y omisión de reposición
de cestos papeleros, en la denominada Zona 6 a cargo de la empresa Ashira SA -
Martin y Martin SA UTE;
Que, a fs. 14; 27; 50; 58/59; 68; 69; 76, 77; 85 y 91/92 obran Planillas de Denuncia de
fecha 2, 9; 15; 16, 18, 23, 29 y 30 de mayo de 2017;
Que, a fs. 4, consta Acta de Fiscalización N° 200440/ERSP/2017 de fecha 8/05/17, la
cual expresa que a las 12:50 hs en la Avda. San Juan 3886, se detectó cesto papelero
completo al 100% de su capacidad;
Que, a fs. 8, consta Acta de Fiscalización N° 201511/ERSP/2017 de fecha 15/05/17, la
cual expresa que a las 21:08 hs en Avda. Díaz Vélez y Billinghurst se detectó omisión
de trazabilidad en el recorrido de ruta;
Que, a fs. 20, consta Acta de Fiscalización N° 201687/ERSP/2017 de fecha 16/05/17,
la cual expresa que a las 21:38 hs en la calle Potosí 3793 esquina Salguero se detectó
omisión de trazabilidad en el recorrido de ruta;
Que, a fs. 21, consta Acta de Fiscalización N° 201832/ERSP/2017 de fecha 17/05/17,
la cual expresa que a las 21:28 hs en la calle Gral. Venancio Flores y Eduardo
Acevedo, se detectó omisión de trazabilidad en el recorrido de ruta;
Que, a fs. 34, consta Acta de Fiscalización N° 202076/ERSP/2017 de fecha 18/05/17,
la cual expresa que a las 21:00 hs en la calle Bartolomé Mitre del 4400 al 4500 se
detectó omisión de trazabilidad en el recorrido de ruta;
Que, a fs. 35, consta Acta de Fiscalización N° 202747/ERSP/2017 de fecha 18/05/17,
la cual expresa que a las 21:32 hs en la calle Bartolomé Mitre 4420 se detectó omisión
de trazabilidad en el recorrido de ruta;
Que, a fs. 36, consta Acta de Fiscalización N° 202078/ERSP/2017 de fecha 18/05/17,
la cual expresa que a las 21:34 hs en la calle Bartolomé Mitre 4330 se detectó omisión
de trazabilidad en el recorrido de ruta;
Que, a fs. 37, consta Acta de Fiscalización N° 202079/ERSP/2017 de fecha 18/05/17,
la cual expresa que a las 21:39 hs en la calle Querandíes 4337 se detectó omisión de
trazabilidad en el recorrido de ruta;
Que, a fs. 38, consta Acta de Fiscalización N° 202080/ERSP/2017 de fecha 18/05/17,
la cual expresa que a las 21:43 hs en la calle Querandíes 4404 se detectó omisión de
trazabilidad en el recorrido de ruta;
Que, a fs. 39, consta Acta de Fiscalización N° 202081/ERSP/2017 de fecha 18/05/17,
la cual expresa que a las 21:49 hs en la Avda. Díaz Vélez 4458 se detectó omisión de
trazabilidad en el recorrido de ruta;
Que, a fs. 40, consta Acta de Fiscalización N° 202736/ERSP/2017 de fecha 24/05/17,
la cual expresa que a las 11:40 hs en la calle Gallegos del 3401 al 3498 se detectó
ausencia de barrido;
Que, a fs. 41, consta Acta de Fiscalización N° 202732/ERSP/2017 de fecha 24/05/17,
la cual expresa que a las 11:35 hs en la calle Gallegos 3495 se detectó un cesto
papeleros completo al 100% de su capacidad;
Que, a fs. 45, consta Acta de Fiscalización N° 203130/ERSP/2017 de fecha 29/05/17,
la cual expresa que a las 13:02 hs en la calle Numancia dfel 401al 450 se detectó
ausencia de barrido;
Que, a fs. 54, consta Acta de Fiscalización N° 200036/ERSP/2017 de fecha 4/05/17, la
cual expresa que a las 11:20 hs en la calle Agrelo 3956 se detectó falta de reparación
de cesto papelero, con etiqueta N° 105374;
Que, a fs. 55, consta Acta de Fiscalización N° 200037/ERSP/2017 de fecha 4/05/17, la
cual expresa que a las 11:30 hs. en la calle Yapeyú 595 se detectó Falta de
Reparación de Cesto Papelero, con etiqueta N° 105375;
Que, a fs. 62, consta Acta de Fiscalización N° 200923/ERSP/2017 de fecha 11/05/17,
la cual expresa que a las 10:35 hs. en la calle Humberto 1° del 3301 al 3398 se
detectó Falta de Reposición de Cesto Papelero;
Que, a fs. 63, consta Acta de Fiscalización N° 200924/ERSP/2017 de fecha 11/05/17,
la cual expresa que a las 11:05 hs. en la calle Sanchez de Loria del 901 al 998, se
detectó Falta de Reposición de Cesto Papelero;
Que, a fs. 64, consta Acta de Fiscalización N° 200925/ERSP/2017 de fecha 11/05/17,
la cual expresa que a las 12:05 hs. en la calle Carlos Calvo del 3401 al 3498 se
detectó Falta de Reposición de Cesto Papelero;
Que, a fs. 65, consta Acta de Fiscalización N° 200926/ERSP/2017 de fecha 11/05/17,
la cual expresa que a las 12:40...
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