Resolución Nº 392/GCABA/MJYSGC/16
Firmantes | Ocampo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 14 de Junio de 2016 |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.454)-, el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1/GCABA/13, las Resoluciones Nros. 2299/SSEMERG/13 y
120/SSEMERG/15, el Expediente Electrónico N° 2014-02580291-MGEYA-UAC10, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el Recurso de Reconsideración con
Jerárquico ínsito, interpuesto por la señora Claudia Beatriz OJEDA, D.N.I. N°
16.658.552, contra la Resolución N° 2299/SSEMERG/13;
Que por la Resolución N° 2299/SSEMERG/13 se otorgó a la recurrente un subsidio
por la suma de pesos ocho mil novecientos cuarenta y siete ($ 8.947,00), en el marco
del "Régimen Especial de Subsidios para Damnificados por la Catástrofe
Meteorológica Extraordinaria ocurrida los días 1 y 2 de abril de 2013" creado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/13, en atención a la valoración de
daños efectuada en el inmueble sito en la calle Avenida Segurola 1052 de esta ciudad;
Que en su presentación recursiva, la solicitante manifiesta estar en desacuerdo con el
pago recibido;
Que mediante Resolución N° 120/SSEMERG/15, la Subsecretaría de Emergencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad desestimó el Recurso de Reconsideración incoado
expresando que el espíritu de la norma no es el de otorgar un monto de carácter
resarcitorio o indemnizatorio por los daños sufridos, sino más bien, con sentido
contemplativo, paliativo y atenuante de los perjuicios que el administrado ha sufrido;
Que por último, la Subsecretaría de Emergencias manifestó que en la interposición del
recurso de reconsideración, la administrada no ha aportado ningún elemento
contundente, que permita apartarse del criterio adoptado en el acto administrativo
recurrido;
Que mediante Edictos Oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, desde el 21 al 27 de enero de 2016, se notificó a la recurrente en los
términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad -
DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.454)-, a fin que proceda a
mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, sin que la misma haya hecho uso de
esa facultad en el plazo establecido;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico ínsito
...
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