Resolución Nº 392/GCABA/MJYSGC/16

FirmantesOcampo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición14 de Junio de 2016

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

-DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.454)-, el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 1/GCABA/13, las Resoluciones Nros. 2299/SSEMERG/13 y

120/SSEMERG/15, el Expediente Electrónico N° 2014-02580291-MGEYA-UAC10, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el Recurso de Reconsideración con

Jerárquico ínsito, interpuesto por la señora Claudia Beatriz OJEDA, D.N.I. N°

16.658.552, contra la Resolución N° 2299/SSEMERG/13;

Que por la Resolución N° 2299/SSEMERG/13 se otorgó a la recurrente un subsidio

por la suma de pesos ocho mil novecientos cuarenta y siete ($ 8.947,00), en el marco

del "Régimen Especial de Subsidios para Damnificados por la Catástrofe

Meteorológica Extraordinaria ocurrida los días 1 y 2 de abril de 2013" creado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/13, en atención a la valoración de

daños efectuada en el inmueble sito en la calle Avenida Segurola 1052 de esta ciudad;

Que en su presentación recursiva, la solicitante manifiesta estar en desacuerdo con el

pago recibido;

Que mediante Resolución N° 120/SSEMERG/15, la Subsecretaría de Emergencias del

Ministerio de Justicia y Seguridad desestimó el Recurso de Reconsideración incoado

expresando que el espíritu de la norma no es el de otorgar un monto de carácter

resarcitorio o indemnizatorio por los daños sufridos, sino más bien, con sentido

contemplativo, paliativo y atenuante de los perjuicios que el administrado ha sufrido;

Que por último, la Subsecretaría de Emergencias manifestó que en la interposición del

recurso de reconsideración, la administrada no ha aportado ningún elemento

contundente, que permita apartarse del criterio adoptado en el acto administrativo

recurrido;

Que mediante Edictos Oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires, desde el 21 al 27 de enero de 2016, se notificó a la recurrente en los

términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad -

DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.454)-, a fin que proceda a

mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, sin que la misma haya hecho uso de

esa facultad en el plazo establecido;

Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico ínsito

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