Resolución Nº 392/GCABA/SSMEP/15
Firmantes | Silvosa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 30 de Octubre de 2015 |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 6500935-MGEYA-MGEYA/2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Fernando Gabriel Pérez, solicita un resarcimiento por los daños que el
impacto con un bache le habría provocado al vehículo marca Peugeot, modelo 207,
dominio MKL 241, mientras circulaba por la calle José Pedro Varela al 6.000 de esta
Ciudad, el 18/03/2014;
Que, la presentación efectuada en el orden 4, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada, acompaña copia fiel del título de
propiedad del vehículo mencionado, del que surge que el propietario es el Sr.
Benjamín Pérez;
Que, de las constancias obrantes en los actuados, surge que nos encontramos frente
a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional, pesa
sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, la Procuración General ha sostenido reiteradamente que a
efectos de hacer lugar en sede administrativa a una petición como la presente, deben
encontrarse reunidos los elementos necesarios para ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto
de Necesidad y Urgencia 1510/1997 (BOCBA 310), ratificado por Resolución de la
Legislatura 41/1998 (BOCBA 454);
Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,
define a la "parte interesada" como a toda aquella persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Que, en tal inteligencia, resulta necesario, entonces, que en la primera presentación el
peticionante acredite el derecho subjetivo que lo asiste o si interés legítimo;
Que, en materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. En
principio, el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su
petición, en...
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