Resolución Nº 392 'A'

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2016
MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 238
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución Nº 394 “A“......................................................... Pag. 1
Resolución Nº 392 “A“......................................................... Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1267 ................................................................ Pag. 2
Decreto N° 1240 ................................................................ Pag. 3
Decreto N° 1236 ................................................................ Pag. 4
PODER LEGISLATIVO
Resolución Nº 116............................................................... Pag. 5
Resolución Nº 114............................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 453............................................................... Pag. 7
Resolución Nº 449............................................................... Pag. 7
Resolución Nº 447............................................................... Pag. 8
Resolución Nº 442............................................................... Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución Nº 22............................................................. Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución Nº 42............................................................... Pag. 11
Resolución Nº 41............................................................... Pag. 11
Resolución Nº 25............................................................... Pag. 11
continua en pagina 2
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 394 - Letra:A
Córdoba, 24 de Noviembre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-129823/2016, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA
PUERTA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Ar-
gentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PUERTA, con domicilio social en
la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona
Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PUERTA.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos
y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 392 - Letra:A
Córdoba, 24 de Noviembre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-127902/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “ASOCIACION WAKEPARK CORDOBA- ASOCIACION CIVIL,
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, soli-
cita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

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