Resolución Nº 1049/2012

Fecha de disposición06 Julio 2012
Fecha de publicación01 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0163776/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº 24.065, Nº 25.561, Nº 26.077 y la Resolución Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO,

Que a través de la Resolución Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por medio de la cual se regularon las condiciones para la instalación de una nueva oferta de generación eléctrica por parte de agentes generadores, cogeneradores o autogeneradores que, a la fecha de publicación del acto, no fueran agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la citada resolución prevé que las ofertas de generación que se encuadren en la misma contarán con Contratos de Abastecimiento MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), cuya definición y alcance se consignan en la citada norma.

Que tal normativa permite el acceso de nueva oferta de generación de energía eléctrica, parte de la cual se puede orientar a subsanar las restricciones existentes para satisfacer la demanda de generación de energía eléctrica en determinadas zonas que no cuentan con suficiente capacidad de transporte, conforme fuera oportunamente informado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a la SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que a tal efecto y con el objeto de canalizar una solución a la problemática existente, se decidió recurrir a la alternativa de “GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DISTRIBUIDA (GEED)”.

Que ésta básicamente consiste en la instalación de Centrales Térmicas modulares, transportables o estacionarias, de rápida construcción y puesta en condiciones de operación a localizarse en regiones cuyos consumos en horas pico, debido al crecimiento de la demanda, no pueden ser atendidos sin encarar costosas inversiones en la infraestructura de transporte de energía eléctrica.

Que conforme surge de los considerandos precedentes, con el dictado de la Resolución Nº 220/2007 y complementariamente con la Resolución Nº 1836 de fecha 27 de noviembre de 2007, ambas del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, se planteó un nuevo escenario y una importante oferta de generación, a través de la Generación de Energía Eléctrica Distribuida (GEED).

Que la GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DISTRIBUIDA (GEED) aparece como una herramienta idónea para dar respuesta a las necesidades de abastecimiento de energía eléctrica planteadas por nuestra sociedad, a costos razonables, en cortos plazos, y mejorar sensiblemente la calidad de servicio y la confiabilidad del mismo.

Que sobre el particular cabe poner de relieve que la variabilidad de precios de fuentes primarias de energía, tales como petróleo, carbón y gas, la dependencia energética, la creciente escasez de algunos recursos, el crecimiento acelerado de muchas regiones, las exigencias a los sistemas de transporte, el tiempo que demandan las obras a efectos de adecuar los sistemas de distribución, la necesidad de mejorar la calidad del servicio adicionado a los requerimientos de las nuevas tecnologías y la obtención de índices de confiabilidad de suministro para sistemas de producción continua, a efectos de asegurar y mejorar la calidad de vida de sus habitantes y fortalecer la infraestructura aplicada a la producción y al trabajo, son aspectos que se observan en distintos países y la REPUBLICA ARGENTINA no está ajena al crecimiento sostenido de la penetración de la Generación de Energía Eléctrica Distribuida (GEED) en el mundo.

Que en el derecho comparado, se define Generación de Energía Eléctrica Distribuida (GEED) como un nuevo sistema de generación y que, en tal sentido, ha merecido el dictado de una regulación normativa que refleja las particularidades que la tipifican.

Que entre las variantes de Generación de Energía Eléctrica Distribuida (GEED), se encuentran aquellas formas de generación producidas por unidades autónomas y transportables, o autónomas estacionarias para ser instaladas en los sistemas de transporte subtroncal o distribución regional o local, con la finalidad de actuar ante fallas del sistema o refuerzos de los mismos o frente a interrupciones del suministro por contingencias climáticas adversas, aportando disponibilidad, energía, regulación y flexibilidad a dichos sistemas, debiendo funcionar conectados a una red activa (funcionamiento en paralelo) o de manera aislada (funcionamiento en isla).

Que, en el País, no obstante el desarrollo alcanzado por esta modalidad, la Generación de Energía Eléctrica Distribuida (GEED) en la actualidad no cuenta con un marco regulatorio en sintonía con los cambios que se persiguen y con compromisos concretos en las distintas políticas en materia energética.

Que en tal orden de ideas, debe ponderarse que la participación de la Generación de Energía Eléctrica Distribuida (GEED), como nuevo factor del Mercado Eléctrico, interviene directamente en la tradicional segmentación de este sector requiriendo nuevas normativas y una reglamentación clara que permita una adecuada compatibilidad entre los distintos elementos componentes del sistema eléctrico, armonizándolo con pautas ambientales que aseguren niveles adecuados de calidad de vida de la población.

Que, por todo ello, esta SECRETARIA DE ENERGIA ha promovido activamente el desarrollo de la actividad denominada Generación de Energía Eléctrica Distribuida (GEED), atendiendo tanto a los crecientes requerimientos del SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL como a los compromisos de mejora en la calidad de vida y condiciones de producción en distintas localidades del territorio nacional.

Que por todo lo expuesto y en ausencia de una reglamentación específica, se torna imperioso el dictado de una norma que regule de manera precisa y concreta esta nueva modalidad y su compatibilidad con las exigencias ambientales que debe cumplir todo generador, cogenerador y autogenerador.

Que en esta línea, la normativa de mención debe garantizar la seguridad y calidad del suministro, compatibilizándolo con la protección efectiva del ambiente.

Que es competencia de esta SECRETARIA DE ENERGIA fijar políticas acordes a esta opción que se incorpora a la realidad energética nacional, en el marco de su objetivo de conducción de las acciones tendientes a aplicar la...

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