Resolución N° 431/PJCABA/CMCABA/08

FirmantesDaniele-Devoto
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición12 de Junio de 2008

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 431/ PJCABA/ CMCABA/ 08

DISPONE QUE LA TOTALIDAD DE LAS EJECUCIONES FISCALES PRESENTADAS ANTE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO SERÁN ASIGNADA A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 13, 14 Y 15, EXCLUYENDO DE A LOS ACTUALES JUZGADOS N° 1 A 12

Buenos Aires, 12/06/2008

VISTO:

La actuación N° 10658/08; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación citada en el Visto, el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario hace llegar copia del acta de la reunión celebrada en dicho Tribunal el día 23 de abril con el objeto de analizar la cuestión referida a la asignación de expedientes en los nuevos Juzgados del fuero.

Que, a fin de propender a una equitativa distribución de la carga de tareas en el fuero, y en concordancia con la propuesta formulada en el Punto 2) del acta mencionada, se juzga conveniente disponer que la totalidad de las ejecuciones fiscales que fueren presentadas para su inicio a partir de la puesta en marcha de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 13, 14 y 15 deberán ser sorteadas para asignarlas -exclusivamente- a alguno de los mencionados Juzgados, excluyendo de ello a los actuales Juzgados N° 1 a 12.

Que dicha asignación diferenciada se extenderá temporalmewnte hasta que se obtenga una equiparación aproximada con la cantidad de causas de la misma especie que tramitan por ante los juzgados actualmente en funcionamiento, extremo que se prevée se verifique antes del inicio del año 2009.

Que, a fin de tornar más ágil y operativa la presente medida, se juzga conveniente facultar a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Adminstrativo y Tributario a extender el dicho plazo, en caso de no haberse alcanzado al 31 de diciembre de 2008 la aludida equiparación en el número de ejecuciones fiscales asignadas a cada Juzgado del fuero.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N°...

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