Resolución N° 73/GCABA/EURSP/03

FirmantesVázquez-Martínez-Quijano-Di-Lorenzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 73/ GCABA/ EURSP/ 03

DESESTÍMASE LA APLICACIÓN DE SANCIONES CONTRA ECOHABITAT S.A. POR EL PRESUNTO PEDIDO DE PROPINAS DE SU PERSONAL - DESESTIMACIÓN - DENUNCIAS DE USUARIOS - MARCELA IRMA SOTELO BIARNES - ESTHER DELBON - PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS - SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS - LICITACIÓN PÚBLICA 14-97

Buenos Aires, 22/10/2003

Visto el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y Condiciones para el Servicio de Higiene Urbana, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/EURSPCABA/01 del 4 de octubre de 2001, el Expediente N° 91/EURSPCABA/02 y agregado N° 90/EURSPCABA/02, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, conforme el Art. 2°, Inc. c) de la Ley N° 210 se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme el Art. 3°, Incs. a), b) y e), el Ente tiene, entre otras, las funciones de: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios, controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones;

Que, se inicia el procedimiento por denuncias efectuadas por las usuarias Marcela Irma Sotelo Biarnes y Esther Y. Delbon contra la empresa Ecohabitat S.A., prestadora del servicio de recolección de residuos domiciliarios en el área de sus domicilios, sitos en Yerbal 79 y Pasaje Estivao 120, de esta Ciudad, respectivamente;

Que, conforme lo manifestado por la Sra. Biarnes, ante el CGP N° 6 bajo el Registro N°...

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