Resolución N° 54/PJCABA/FG/08
Firmantes | Garavano |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Fiscalía General |
Fecha de la disposición | 7 de Abril de 2008 |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
FISCALÍA GENERAL
RESOLUCIÓN N° 54/ PJCABA/ FG/ 08
ESTABLECE CRITERIO GENERAL PARA LA TRANSFERENCIA A LA JURISDICCIÓN LOCAL DE DELITOS CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PENAL
Buenos Aires, 07/04/2008
Visto la Ley N° 2.257 y la Ley Nacional N° 26.357, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las leyes del visto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, respectivamente, aprobaron el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el señor Presidente de la Nación y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 1° de junio de 2004;
Que la cláusula quinta de dicho convenio establece que el mismo entrará en vigencia a los sesenta (60) días de producida la última de las ratificaciones correspondientes, lo que ocurrió con el dictado de la Ley Nacional N° 26.357;
Que conforme establece el art. 2° del Código Civil, la fuerza obligatoria de dicha Ley Nacional opera después de transcurridos ocho días desde su publicación oficial, la que tuvo lugar el 31 de marzo del corriente en el Boletín Oficial, por lo que corresponde contar el aludido término de 60 días desde el 9 de abril próximo pasado;
Que en consecuencia, desde el día lunes 9 junio de 2008 se encontrarán transferidos a la jurisdicción local los delitos contemplados por el Código Penal, en sus artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de personas), 108 (omisión de auxilio), 128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis primer párrafo (amenazas), 150 (Violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y 184 (daños), 208 (ejercicio ilegal de la medicina) y los delitos tipificados en las Leyes Nros. 13.944, 14.346 y art. 3° de la Ley N° 23.592, cuando ellos se cometan en el territorio de la Ciudad;
Que a fin de evitar criterios dispares en la instrumentación de la transferencia aludida, en el ejercicio de las facultades que establecen los arts. 5° y 18, inc. 4°, de la Ley N° 1.903, cabe establecer como criterio general de actuación lo indicado en el párrafo precedente;
Que con la misma finalidad, habrá de ponerse en conocimiento de la presente a las restantes ámbitos de este Ministerio Público, como al Ministerio Público Fiscal de la Nación y al Ministerio Público de la Defensa de la Nación, a efectos...
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