Resolución N° 310/GCABA/MJYSGC/08
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 18 de Abril de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N° 310/ GCABA/ MJYSGC/ 08
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 100-SSEMERG-07 - SOLICITUD DE SUBSIDIO PRESENTADA POR POR EL SR. HÉCTOR LUJÁN MARCECA POR LOS DAÑOS RESPECTO AL AUTOMOTOR DOMINIO BOH 311
Buenos Aires, 18/04/2008
Visto el Expediente N° 63.761/07, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración interpuesto por el Sr. Héctor Luján Marceca (fs. 18) contra la Resolución N° 100-SSEMERG/07 (fs. 14/15), mediante la cual se denegara la solicitud de subsidio por los daños alegados respecto del automotor dominio BOH 311;
Que mediante presentación obrante a fs. 1/7, el administrado solicitó el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.575, por los daños sufridos en el automóvil de la referencia, a causa del fenómeno producido el 1° de marzo de 2007 (fs. 6);
Que por Resolución N° 100-SSEMERG/07 se deniega la solicitud de subsidio presentada por los daños respecto al automotor dominio BOH 311, por no haber acreditado el presentante la falta de mora en el pago de los tributos establecidos en la Ley Fiscal mediante el respectivo certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas;
Que contra dicho acto el peticionante articuló recurso de reconsideración, el que fue rechazado por Resolución N° 262-SSEMERG/07 (fs. 21), conforme surge de sus considerandos, por resultar extemporáneo;
Que con relación al recurso jerárquico implícito al de reconsideración, se adelantó que no corresponde su tratamiento;
Que en efecto, el art. 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto N° 1.510/97 B.O.C.B.A. N° 310), dispone: Interposición de recursos fuera de plazo. Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos, quedando firme el acto;
Que es decir que, vencido el plazo para recurrir, el particular pierde la vía recursiva y, en estas actuaciones, el recurso de reconsideración deducido por el impugnante fue rechazado mediante Resolución N° 262-SSEMERG/07, por extemporáneo, ya que el decisorio que deniega la solicitud de subsidio presentada por el mismo le fue notificado el 6 de julio de 2007 y la presentación del recurso de reconsideración se produjo el 13 de agosto de 2007, es decir fuera del plazo establecido al efecto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba