Resolución Nº 75/2012

Fecha de disposición20 Julio 2012
Fecha de publicación27 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 20/7/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0007958/2005 con agregados Nº cv-s-6053/2005, Nº S02:0004115/2006 y Nº S02:0015422/2006, todos del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que para contratar la adquisición de equipos específicos para el Servicio de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental, se llevó a cabo la Licitación Pública Nº 18/05, en los alcances de los artículos 20, inciso a), 21, inciso a) y c), 22, inciso c), 30, 32 y 34 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional —Anexo— del Decreto Nº 436 del 30 de mayo del 2000 y los artículos 25 inciso a) apartado 1, e inciso b) apartado 1 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001.

Que en el citado acto licitario por Disposición ADYA ON9 Nº 337 del 17 de noviembre de 2005 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, fue adjudicado el renglón Nº 05 a favor de “SERVICIOS DE BUCEO de Francisco Zolano Requelme”, desestimándose en el artículo 3° de la misma a “HYPER MED S.A.” por no poseer el Certificado Fiscal para contratar vigente a la fecha de Ia apertura de ofertas (Resolución General Nº 1814 del 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) y rechazándose en el artículo 4° las observaciones efectuadas por “HYPER MED S.A.” en contra de “SERVICIOS DE BUCEO de Francisco Zolano Requelme”, por entender que quedaban desvirtuados los argumentos expuestos.

Que la firma “HYPER MED S.A.” mediante presentación de fecha 25 de noviembre de 2005, Expediente Nº S02:0007958/05, impugnó lo resuelto en la Disposición citada precedentemente.

Que mediante su nota de fecha 29 de noviembre de 2005, Expediente Nº S02-0008157/05, formuló una nueva presentación ampliando los fundamentos expuestos en la nota citada en el párrafo anterior.

Que en cuanto al fondo del recurso impetrado, la recurrente se agravió aduciendo la inconstitucionalidad de la Resolución General Nº 1814/05 que establece la obligación de la presentación del Certificado Fiscal para Contratar vigente a la fecha de apertura de las ofertas.

Que asimismo se agravió por no haberse desestimado la oferta de la firma “SERVICIOS DE BUCEO de Francisco Zolano Requelme”, quien presentó como garantía de oferta UN (1) documento inadecuado —pagaré— y por el pedido de aclaraciones que se le efectuara a la misma, requiriendo en consecuencia la suspensión del acto administrativo cuestionado.

Que dicha...

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