Resolución N° 121/PJCABA/FG/08

FirmantesGaravano
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorFiscalía General
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2008

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

FISCALÍA GENERAL

RESOLUCIÓN N° 121/ PJCABA/ FG/ 08

ESTABLECE CRITERIO PARA APLICAR EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLES USURPADOS,

Buenos Aires, 06/06/2008

VISTO:

La Actuación Interna N° 3197/08 de esta Fiscalía General;

CONSIDERANDO:

- I -

Que mediante la sanción de la ley local 2257 y la ley nacional 26.357, se ratificó el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el señor Presidente de la Nación, Dr. Nestor Kirchner y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Anibal Ibarra, el 1° de junio de 2004.

Que conforme se dispuso en el criterio general de actuación establecido en la resolución FG n° 54/08, la fecha de entrada en vigencia del mentado Convencio operará a partir del día 9 de junio del corriente año.

- II -

Que entre los delitos traspasados a través del acuerdo se encuentra el contemplado en el Artículo 181 del Código Penal de la Nación, que preve la figura de usurpación, y que sanciona con prisión de seis meses a tres años al "que por violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad, despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el depojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes".

Que, en este contexto, cabe resaltar que el nuevo Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2303) prevé expresamente la restitución del inmueble en casos de usurpación, colocando bajo responsabilidad del Fiscal o el Juez la disposición del reintegro provisional e inmediato de la posesión o tenencia de la finca objeto del delito.

Que en efecto, dicho cuerpo normativo, en su artículo 335, último párrafo, establece que "en los casos de usurpación de inmuebles, en cualquier estado del proceso y aún sin dictado de auto de elevación a juicio, el/la Fiscal o el/la Juez/a, a pedido del/la damnificado/a, podrá disponer provisionalmente el inmediato reitegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado fuera verosímil. Se podrá fijar una caución si se lo considerare necesario".

Que la norma indicada encuentra su correlato en la normativa nacional en el artículo 238 bis del Código Procesal...

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