Resolución Nº 390/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 6950577/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle García del Río N° 2664/68, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial".

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 33.34 m2 los cuales fueron

ejecutados en forma no reglamentaria (PB: Local Comercial; Piso 14°: Dormitorio),

según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que

fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 4 Pág. 28 a 35/61 (PLANO-2016-

06945170-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de

Orden 8 (PLANO-2016-16715077-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar y Local

Comercial".

Que obra s/N° de Orden 27 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-06132434-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 3 Pág. 121 a 122/358 (RE-

2016-06944914-DGROC),

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos

que requieren permiso de obra" del Código de Edificación y Artículo 5.4.1.3 "Distrito

R2a: b) R2aII-Disposiciones Particulares 4-d) FOT" del Código de Planeamiento

Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 29 Pág. 1/3 (IF-2017-06275766-

DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 27 Pág. 1 a 2/3 (RE-

2017-06132434-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto...

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