RESOLUCION Nº 390

Fecha de publicación12 Febrero 2019
Fecha14 Febrero 2019
Número de registro27706
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0078201-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 18 - DPTO. 297 – MANZANA 8059 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0297-3 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, cuya titular es la señora OCAMPO, CARMEN AURELIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97728 (fs. 20) manifiesta que en el presente expediente tramita la regularización contractual y de la cuenta de la unidad mencionada;

Que el mismo fue iniciado en el año 2001 intentando una permuta que no prosperó y ahora, de las resultas del relevamiento llevado a cabo, surge que el departamento está habitado desde hace varios años por el grupo ORTIZ-GONZALEZ por haberlo comprado, percibiendo ingresos demostrables. La cuenta arroja una alta mora (fs. 09 y 14/19);

Que en consecuencia, aconseja el dictado de la resolución que disponga la desadjudicación y rescisión del boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37, inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, autorizando el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 18 - DPTO. 297 - MANZANA 8059 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0297-3 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL a la señora OCAMPO, CARMEN AURELIA (D.N.I. N° 4.635.978), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el boleto de compra-venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3205/88.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO...

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