Resolución N° 39-PGAAIYEP/18

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 39/PGAAIYEP/18
Buenos Aires, 21 de marzo de 2018
VISTO:
el Expediente N° 1.172.436/2012, por el que se instruyó el Sumario N° 448/13, y
CONSIDERANDO:
Que vuelven las presentes actuaciones con motivo del recurso de reconsideración
obrante a fs. 318/323, impetrado por el agente Ricardo Martin Rotella (F.C. N° 451.864
- D.N.I. Nº D.N.I. Nº 26.783.865) contra la Resolución Nº 434-PG-2017, glosada a fs.
302/308 y vta., mediante la cual el Procurador General del Gobierno lo sancionó con
treinta (30) días de suspensión en orden al siguiente cargo: "En su carácter de
profesional médico interviniente en la operación de cesárea llevada a cabo a la
paciente V.C.A. el día 14 de septiembre de 2008 en el Hospital General de Agudos
José María Ramos Mejía, haber producido un oblito al quedar olvidada en el interior de
la paciente una gasa, hecho del que tomara conocimiento esta Administración al
notificarse de la demanda incoada por la Sra. V.C.A. contra el GCBA y otros, por
daños y perjuicios con fecha 23 de junio de 2011", quien con su conducta incumplió la
obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley Nº 471 (t.c. por Ley Nº
5.666), en función de lo previsto en el artículo 52, incisos d) y e) del mismo plexo legal.
Que la mentada Resolución Nº 434-PG-2017, fue notificada al agraviado el
22/12/2017, según consta en la cédula de fs. 316 y vta., es decir que el vencimiento
del término de diez (10) días establecido en el artículo 107 del Decreto N°
1.510/GCBA/97, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
(t.c. por Ley N° 5666), operaba el 09/01/2018.
Que a tenor de la fecha de fs. 318, el recurso fue presentado en forma temporánea,
por lo cual corresponde su tratamiento.
Que mediante Nota Nº 27.963.918-DGRELLAB-2017 de fs. 313 y vta. el Director
General de Relaciones Laborales informó que según los datos del registro de
delegados, obrante a la fecha (30/11/2017) en el sistema META4, el agente Ricardo
Martín Rotella no se encuentra amparado en los términos del artículo 48 de la Ley Nº
23.551.
Que seguidamente, se analizarán en particular los agravios vertidos por el quejoso en
su presentación.
Que el primer agravio consistió en la deficiente valoración de la condición de residente
del Dr. Rotella.
Que el quejoso señaló que su intervención como cirujano en la cesárea llevada a cabo
a la paciente Alfonzo el 14/09/2008 se encuadró dentro de las actividades previstas
por el régimen de la residencia, es decir, que si bien figuró como cirujano principal del
acto quirúrgico en cuestión, esto se enmarcaba en el sistema de capacitación, bajo la
supervisión de los médicos de planta, quienes guiaban al residente en su tarea que en
ese momento no era autónoma.
Que reiteró, tal como lo hizo saber en su descargo fs. 219/222, que las Residencias
del Equipo de Salud constituían un sistema remunerado de capacitación de postgrado,
con actividad asistencial programada y supervisada, o sea, los médicos residentes
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5344 - 28/03/2018

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