Resolución Nº 39/GCABA/MJGGC/17

FirmantesMiguel
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros

VISTO:

El Decreto N° 224/13, las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, y sus

modificatorias N° 10-SECLYT/14 y 2-SECLYT/15, la Resolución N° 2720-MHGC/16,

los Expedientes Electrónicos N°s 3131930-MGEYA-DGTALMJG/17, 1891342-

MGEYA-DGTALMJG/17, 3131924-MGEYA-DGTALMJG/17, 452435-MGEYA-

DGTALMJG/17, 3132393-MGEYA-DGTALMJG/17, 3440229-MGEYA-DGTALMJG/17,

y

CONSIDERANDO:

Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la

figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I

que forma parte integrante de la presente;

Que mediante el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación,

ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de

Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE, mientras que por Resolución

Conjunta N° 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, se aprobó el procedimiento

administrativo electrónico correspondiente;

Que el artículo 2° del citado Decreto faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno,

a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los

funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de

pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad

presupuestaria, entre tanto, el artículo 3° faculta al Sr. Ministros de Hacienda a

modificar el monto máximo;

Que en consecuencia mediante Resolución N° 2720-MHGC/16,se elevó dicho monto

mensual máximo, hasta la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000.-);

Que por el artículo 5° del Decreto N° 224/13 se facultó a los funcionarios mencionados

en el artículo 2° a delegar en las Direcciones Generales de su jurisdicción la

suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;

Que las personas que figuran en el anexo I de la presente no se encuentran inscriptas

en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269 (texto

consolidado por Ley N° 5.666) ni perciben...

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