Resolución N° 39

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 229
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Ge-
neral de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la
Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatu-
ra, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/I3Ojtx
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERÍA Y
CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 40
Córdoba, 17 de Noviembre de 2016
VISTO:
El Expte. 0706-116011/2015/A17 en el que la rma ARC S.R.L. soli-
cita el pago de intereses de los certicados 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la
obra Reparación calles urbanas, caminos vecinales y red terciaria provin-
cial en Sierras Chicas Norte – Dpto. Colón, contratada en Expte.: 0706-
116011/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que de la Escritura Pública 73 Sección B, cuya copia auténtica obra a
fs. 27, surge que el peticionante ha cedido al Fideicomiso de Administración
y Garantía AMADGAR “la totalidad de los derechos crediticios pasados,
presentes y futuros (…) que deban ser abonados por la Dirección de Teso-
rería General y Crédito Público de la Provincia de Córdoba”.
Que la situación fáctica descripta tiene su encuadramiento en el Códi-
go Civil y Comercial de la Nación en cuanto dispone que, desde la cesión,
el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumi-
dos por el cesionario (Art. 1637).
Que, en consecuencia, el recurrente carece de personería legitimante
para formular el reclamo, por lo que el mismo resulta improcedente.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7850 en su
artículo 41, con fundamento en el artículo 1637 del Código Civil y Comer-
cial de la Nación, y atento al Informe 012/16 de la División Asuntos Legales,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) RECHAZAR el pedido de intereses sobre los certicados 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10 y 11 de la obra Reparación calles urbanas, caminos vecinales y red
terciaria provincial en Sierras Chicas Norte – Dpto. Colón, contratada en
Expte.: 0706-116011/2015 con la rma ARC S.R.L.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
Archívese.
FDO.: ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC. GRAL.
DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 39
Córdoba, 17 de Noviembre de 2016
VISTO:
La posibilidad de realizar una acción de mejora en los procedimientos
internos regulados por el Anexo E de la Resolución 002/14 de la Secretaría
de Administración Financiera.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha acción de mejora consiste en detallar la metodología con la
que se realiza el análisis técnico previo a la apertura, modicación o cierre
de un fondo permanente, regulada en el punto 2.2. del artículo 29 del Ane-
xo citado.
Que tal procedimiento se encuentra dentro del Subsistema Tesorería,
cuyo órgano rector es esta Dirección General de Tesorería y Créditos Pú-
blicos, conforme al artículo 70 de la Ley 9086.
Que, en tal carácter, puede introducir las modicaciones que resulten
pertinentes en el compendio de normas aprobado por Resolución 002/14
de la Secretaría de Administración Financiera.
Que esa modicación de detalle genera la necesidad de introducir una
planilla de cálculo como nuevo documento asociado (punto 3).
Por ello, atento al artículo 6 de la Resolución 002/14 de la Secretaría
de Administración Financiera,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
I) REEMPLAZAR el artículo 29 del Anexo E de la Resolución 002/14,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 29.- DE LA APERTURA MODIFICACIÓN Y CIERRE DE
FONDOS PERMANENTES:
1. Responsables Intervinientes
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TGP)
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rector de Jurisdicción de TGP)
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zas
2. Procedimiento para la apertura, modicación y cierre de fondos per-
manentes
2.1. La TGP
Recibe del Servicio Administrativo el expediente solicitando la Aper tura,
Modicación o Cierre de uno o más Fondos Permanentes a su cargo con
nota dirigida a la TGP, rmado por el titular del Ser vicio Administrativo y

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