Resolución N° 39

EmisorDirección General de Tesorería General y Créditos Públicos
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2015
CÓRDOBA, 12 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 218 Primera Sección 5
Resolución N° 39
Córdoba, 10 de noviembre de 2015
VISTO: El dictado de la Resolución 074/15 del señor Ministro
de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha Resolución incorpora como excepción a la exigencia
del certificado fiscal para contratar, a la Federación de Bomberos
Voluntarios de la Provincia de Córdoba y sus organizaciones
dependientes.
Que, con anterioridad, se dictó la Resolución 002/14 de la
Secretaría de Administración Financiera, que en su Anexo A
sistematiza la normativa aplicable según los subsistemas de
Presupuesto, de Tesorería y de Contabilidad, y encomienda a
los órganos rectores de los mismos la actualización de la norma
citada.
Que las excepciones a la exigencia -como requisito previo al
pago- de certificado fiscal para contratar, se encuentra regulada
en el artículo 38 del citado Anexo, cuyo órgano rector es la
Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos, conforme al
artículo 70 de la Ley 9086.
Que, en tal carácter, esta Tesorería General puede introducir
las modificaciones que resulten pertinentes en el compendio de
normas aprobado por Resolución 002/14 de la Secretaría de
Administración Financiera.
Por ello, atento al artículo 6 de la Resolución 002/14 de la
Secretaría de Administración Financiera,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) SUSTITUIR el inciso 9 del artículo 38 del Anexo A a la
Resolución 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los pagos, transferencias y/o 5liquidaciones efectuadas a los
Consorcios Camineros, a los Consorcios Canaleros y a la
Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba
y a sus organizaciones dependientes.
II) LA presente norma regirá a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
III) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la
Provincia y al Tribunal de Cuentas y archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERÍA GENERAL y CRÉDITOS PUBLICOS
Resolución N° 196
Córdoba, 9 de noviembre de 2015
VISTO: El expediente N° 0048-001299/2015, por el cual la
Dirección General de Transporte propicia el llamado a Licitación
Pública N° 07/2015 para la concesión del servicio público de
transporte por automotor en la modalidad REGULAR COMUN
Y DIFERENCIAL en sus distintas categorías, correspondiente
MULTICORREDOR 2, abarcando los siguientes corredores:
Corredor Sierras Chicas: Córdoba - Villa Allende; Córdoba –
Unquillo (por Talar de Mendiolaza); Corredor Punilla: Córdoba
– La Falda (por RN 20 y RN 38); Córdoba – Cruz del Eje (por
RN 20 y RN 38); Córdoba – Villa de Soto (por RN 20 y RN 38);
Córdoba – Cuesta Blanca (por RN 20); Córdoba – V. Carlos
Paz (por Colectora RN 20 y Autopista RN 20); Córdoba – Tanti
(por RN 20); Córdoba – Alta Gracia (por Falda del Carmen y
por RP 5); Alta Gracia – Capilla del Monte (por Ruta C45, 20 y
38); Corredor Paravachasca: Alta Gracia – La Serranita ( por
Villa Oviedo y por RP 5); Alta Gracia – Despeñaderos (por
Ruta C45 – RN 36 y por RP 5, E56 y RN 36) y Corredor
Traslasierras: Córdoba –Villa Dolores (por Cruz del Eje y por
Los Gigantes); Salsacate – Mina Clavero (por RP 15); Salsacate
– Quebracho Ladeado (por RP 14); Villa Dolores – San Vicente
(por RP E 91); Villa Dolores – Chancaní (por RP E 51); y eleva
para su aprobación los Pliegos respectivos.
Y CONSIDERANDO:
Que la iniciativa planteada por la Dirección General de
Transporte se enmarca dentro de las previsiones del Artículo
24° y concordantes de la Ley Nº 8669 y sus modificatorias, que
establecen el procedimiento para efectuar la concesión de
servicios públicos de transporte interurbano de pasajeros de
jurisdicción provincial.
Que si bien la norma del Artículo 24° establece que el
procedimiento de selección debe regirse por el régimen de
contrataciones de la Provincia para la licitación privada,
corresponde mencionar que dicho procedimiento de contratación
se ha visto modificado mediante la Ley Provincial Nº 10.155, a
partir de la cual ha sido suprimida la licitación privada como
proceso de selección.
Que esta modificación hace necesaria la adopción de uno de
los sistemas previstos en el nuevo marco normativo, que
contemple los principios generales a que debe ajustarse toda
contratación, es decir: oposición, libre concurrencia, igualdad
de posibilidades para interesados; transparencia basada en la
publicidad y difusión de las actuaciones relativas a las
contrataciones; consideración de los criterios de sustentabilidad,
y responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que
autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
Que en cumplimiento de ello, el procedimiento de selección
que en mayor medida se ajusta a esos preceptos, es el de
Licitación Pública, por cuanto está dirigido a una cantidad
indeterminada de posibles oferentes, con capacidad para
obligarse y cumplir con los demás requisitos que exijan los
pliegos.
Que no debe soslayarse la exigencia que establece el Artículo
24° de la citada Ley N° 8669, en cuanto restringe la
presentación a personas no inscriptas en el Registro de
Prestatarios del Servicio Público de Transporte, no obstante
ello cabe señalar que este requerimiento no reviste el carácter
de impediente, toda vez que la sola presentación de la propuesta
trae implícita la solicitud de inscripción en dicho registro.
Que el objetivo de la concesión es garantizar el servicio de
transporte público a los usuarios en condiciones de continuidad,
regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en
igualdad de condiciones, y evitando que se originen situaciones
monopólicas o de posición dominante en el mercado del servicio
público de transporte, aspectos que se encuentran debidamente
contemplados.
Que a tal fin se arbitrarán las medidas tendientes a prohibir la
existencia de monopolios en cualquiera de sus formas y en
consecuencia, se autorizará a otras empresas, la prestación de
servicios de igual o similar naturaleza, propendiendo a garantizar
la multiplicidad de prestadores e incrementar la oferta de
servicios, todo ello en aras de lograr una sana y leal
competencia, que redunde en la obtención de servicios de
calidad, con métodos y tecnologías modernos, que se centren
en satisfacer las necesidades de los usuarios.
Que asimismo quien resulte concesionario del servicio, no
podrá ser propietario o tener participación por sí, por terceras
personas, o a través de sus socios, de servicios de transporte
en los corredores que se licitan.
Que el proceso de concesión que se inicia a partir de este
llamado a licitación no deberá afectar el Convenio Colectivo de
Trabajo vigente, ni el encuadramiento sindical y los derechos
en materia previsional y de obra social, debiendo evitarse efectos
negativos sobre el empleo o la pérdida de puestos de trabajo,
en el marco de una función productiva eficiente.
Que sobre estos principios la Dirección General de Transporte
ha confeccionado el Legajo Técnico constituido por el Pliego de
Condiciones Generales y Particulares de Condiciones, los
cuales servirán de base en el proceso licitatorio.
Que los pliegos se ajustan a las exigencias legales, técnicas y
procedimentales respetando las pautas establecidas en el Decreto
Reglamentario N° 254/2003 el cual en su Anexo “B” fija lo
lineamientos de lo que debe constituir el Pliego General de
Condiciones y el Anexo “A” determina las pautas técnicas de los
vehículos a afectar al servicio, lo que garantiza un marco de
transparencia y equidad para todos aquellos que participen del
proceso licitatorio.
Que el presente llamado deberá tener amplia publicidad,
conforme al régimen legal vigente.
Que la norma del Artículo 27° de la Ley N° 8669 reserva al
Ministro del área, en este caso el señor Ministro de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos la resolución de las concesiones
de servicios de transportes, facultad que puede ser delegada
mediante decisión expresa emanada del mismo, esto a partir de
lo establecido por el Artículo 15° del Decreto N° 1387/2013,
ratificado por Ley N° 10.185.
Que en virtud de la Resolución N° 124 de fecha 15/09/15, el
señor Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos resolvió
delegar en el señor Secretario de Transporte todas las facultades
otorgadas por imperio de la Ley Provincial N° 8.669 y el Anexo
“B” del Decreto N° 254/03, para el procedimiento de selección
y contratación del concesionario del Servicio Público de
Transporte de Pasajeros de aquellos corredores que la
Autoridad de Aplicación considere oportuno y conveniente.
Que corresponde en esta instancia aprobar los Pliegos de
Condiciones Generales y Particulares y sus Anexos y autorizar
el Llamado a Licitación de que se trata.
Por ello, conforme a lo dispuesto por el Artículo 6º inciso “a” y
concordantes de la Ley N° 10.155 - Régimen de Compras y
Contrataciones de la Administración Pública Provincial- y su
reglamentación dada por Decreto Nº 305/2014, la delegación
de facultades otorgada por Resolución Nº 124/2015 del Señor
Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, y lo dictaminado
por la Dirección General de Operaciones bajo el N° 709/2015;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública N°
07/2015 para la concesión de los servicios públicos de transporte
de pasajeros en la modalidad REGULAR COMUN y
DIFERENCIAL en sus distintas categorías, denominados
MULTICORREDOR 2, abarcando los siguientes corredores:
Corredor Sierras Chicas: Córdoba - Villa Allende; Córdoba –
Unquillo (por Talar de Mendiolaza); Corredor Punilla: Córdoba
– La Falda (por RN 20 y RN 38); Córdoba – Cruz del Eje (por
RN 20 y RN 38); Córdoba – Villa de Soto (por RN 20 y RN 38);
Córdoba – Cuesta Blanca (por RN 20); Córdoba – V. Carlos
Paz (por Colectora RN 20 y Autopista RN 20); Córdoba – Tanti
SECRETARÍA DE
TRANSPORTE

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