Resolucion N° 39 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 108
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 7 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 2°DISPÓNESE que podrán contratarse por el procedi-
miento de selección de subasta electrónica conforme la Ley 8.614 las
obras que a continuación se detallan:
Código Ítem Nombre Ítem
10315150032 EJECUCION OBRAS
Artículo 3°PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: CRA. MA. GIMENA DOMENELLA – DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES – SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERÍA Y
CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 23
Córdoba, 31 de mayo de 2017
VISTO: El Expte.: 0040-065077/2017 en el que a fs. 1 del F.U. 15 compare-
ce Enrique Carlos FERREIRO mediante nota 278107-019-28-117, e interpo-
ne recurso de reconsideración en contra de la Resolución 019/17 de esta
Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución cuestionada declara improcedente un recurso jerár-
quico, interpuesto en contra de una presunta denegatoria tácita a una peti-
ción.
Que el artículo 82 de la Ley de Trámite Administrativo 5350 (T.O. 6658)
dispone que no procederá la interposición del recurso de reconsideración
cuando se pretenda impugnar una decisión administrativa que se ha limita-
do a resolver un recurso.
Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto re-
sulta improcedente.
Por ello, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la
Ley 7850 y con fundamento en el artículo 82 de la Ley 5350 (T.O. 6658), y
atento al Informe 018/17 de la División Asuntos Legales,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración inter-
puesto por Enrique Carlos FERREIRO en contra de la Resolución 019/17
de la Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO: CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC.
GRAL. DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 22
Córdoba, 31 de mayo de 2017
VISTO: El Expte. 0040-065076/2017 en el que a fs. 1 del F.U. 15 comparece
Enrique Carlos FERREIRO mediante nota 278124-019-33-417, e interpone
recurso de reconsideración en contra de la Resolución 020/17 de esta Di-
rección General de Tesorería y Créditos Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución cuestionada declara improcedente un recurso jerár-
quico, interpuesto en contra de una presunta denegatoria tácita a una peti-
ción.
Que el artículo 82 de la Ley de Trámite Administrativo 5350 (T.O. 6658)
dispone que no procederá la interposición del recurso de reconsideración
cuando se pretenda impugnar una decisión administrativa que se ha limita-
do a resolver un recurso.
Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto re-
sulta improcedente.
Por ello, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la
Ley 7850 y con fundamento en el artículo 82 de la Ley 5350 (T.O. 6658), y
atento al Informe 019/17 de la División Asuntos Legales,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración inter-
puesto por Enrique Carlos FERREIRO en contra de la Resolución 020/17
de la Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.FDO: CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA
DIREC. GRAL. DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
OPERATIVA
Resolución N° 39
Córdoba, 29 de mayo de 2017
VISTO: El expediente Nº 0562-003330/2017, por el que se gestiona el lla-
mado a Licitación Pública Nº 19/2017, con el objeto de contratar un servicio
de limpieza del inmueble que ocupa la Dirección de Policía Fiscal sitos en
calle Rivera Indarte N° 742, entrada por Rivera Indarte N° 770 y Cochera
por Rivera Indarte N° 750, por el término de veinticuatro (24) meses, con
opción a prórroga por hasta igual periodo.
Y CONSIDERANDO:
Que puede disponerse el mencionado llamado, aprobando los Plie-
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