Resolución Nº 682/2012

Fecha de disposición21 Mayo 2012
Fecha de publicación20 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.446.461/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), por el sector gremial, y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), por el sector empleador, ratificado a foja 16 por medio del Acta que integra el mismo, del Expediente Nº 1.446.461/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido modificar los salarios básicos de convenio, los rubros Suplemento Fijo y Presentismo, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.462.019/11 agregado como foja 28 al Expediente Nº 1.446.461/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), por el sector gremial, y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), por el sector empleador, ratificado a fojas 47/48 por medio de las Actas que integran el mismo, del Expediente Nº 1.446.461/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes, por medio de dicho Acuerdo, han convenido incrementar el valor del concepto Bonificación Personal Interior de Mina, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia de los Acuerdos operan a partir del mes de abril de 2011.

Que los Acuerdos se han celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 Rama Extractiva, del cual el sector gremial es signatario.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponden con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º
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