Resolución Nº 820/2012

Fecha de disposición08 Junio 2012
Fecha de publicación20 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.217.389/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 133/161 y 162 del Expediente Nº 1.217.389/07, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Acuerdo Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 174, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores acuerdan que el Convenio tendrá una vigencia de 5 (CINCO) años a partir del 1 de marzo de 2012, conforme del Acta Acuerdo Complementaria de foja 162 de autos.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de su Acta Acuerdo Complementaria se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello y respecto de lo pactado en el último párrafo del artículo 19 del citado Convenio, se señala que la homologación que por este acto se dicta, no implica limitación alguna al derecho de los trabajadores afectados, de acceder a la instancia judicial o administrativa de revisión que corresponda.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Acuerdo Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 133/161 y 162 del Expediente Nº 1.217.389/07, ratificados a foja 174, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Acuerdo Complementaria obrantes a fojas 133/161 y 162 del Expediente Nº 1.217.389/07.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de su Acta Acuerdo Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.217.389/07

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 820/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 133/161 y 162 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1278/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

APUAYE

Y

HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A.

INDICE

  1. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 Partes intervinientes.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3

Ambito de aplicación.

Art. 4 Personal comprendido.
Art. 5 Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6 Patrocinio legal.
Art. 7 Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI).
Art. 8 Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9 Facultad de Dirección y Organización Empresaria.
Art. 10 Políticas específicas de integración para discapacitados.
  1. MODALIDADES DE TRABAJO

Art. 11 Multifuncionalidad.
Art. 12 Jornada de Trabajo.
Art. 13 Compatibilidades.
Art. 14 Asignación de Niveles

Reemplazos provisionales.

Art. 15 Cubrimiento de vacantes.
Art. 16 Traslado del personal al lugar de trabajo.
  1. LICENCIAS

Art. 17 Licencias y permisos.
Art. 18 Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Art. 19 Licencia por enfermedad inculpable.
Art. 20 Feriados y días no laborables.
  1. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES

Art. 21 Niveles Laborales.
Art. 22 Cargos y/o Funciones.
Art. 23 Sueldo Básico Mensual.
Art. 24

Bonificación por tarea profesional universitaria.

Art. 25 Antigüedad

Cómputo y Bonificación.

Art. 26 Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 27 Sueldo Mensual Conformado.
Art. 28 Bono por Productividad.
Art. 29 Bonificación anual por eficiencia. (B.A.E.).
Art. 30 Comedor en planta.
Art. 31 Compensación de gastos por comisión de servicio.
Art. 32 Compensación de gastos por enfermedad o accidente de trabajo.
Art. 33

Modalidad de trabajo mediante turnos rotativos.

  1. BENEFICIOS AL PERSONAL

Art. 34 Capacitación y formación del personal.
Art. 35 Bonificación por años de servicio.
Art. 36

Bonificación especial por jubilación.

Art. 37 Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 38 Subsidio por fallecimiento.
Art. 39 Servicios sociales y asistenciales.
Art. 40 Asignación anual complementaria por turismo.
  1. REPRESENTACION GREMIAL

Art. 41 Representación gremial.
Art. 42 Aportes del Personal.
Art. 43

Contribución para acción social.

Art. 44 Contribución solidaria.
Art. 45 Difusión de la actividad sindical.

ANEXO I. Personal excluido del CCT.

ANEXO II. Conformación CAI.

  1. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 PARTES INTERVINIENTES

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil once, entre Hidroeléctrica El Chocón S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Av. España 3301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Rodolfo Bettinsoli y Federico E. Polemann con el patrocinio legal del Dr. José Zabala, por una parte, y, por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge ARIAS, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”.

Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los profesionales universitarios y de la Empresa, correspondiente a las actividades que se detallan en la presente convención colectiva.

Art. 2 VIGENCIA

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el “Convenio”...

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