Resolución N° 3890/MCGC/20

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 3890/MCGC/20
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020
VISTO: Los Decretos Nros. 224/13 y182/15, la Resolución F.C. N° 665-MEFGC/18, la
Resolución N° 1016-MEFGC/18, el E.E. N° 30171395-GCABA-DGPLBC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Directora General de la Dirección General Promoción del Libro,
Bibliotecas y la Cultura del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una
persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista
para el ejercicio del año 2020;
Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el
contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos
Nros. 224/13 y182/15, la Resolución F.C. N° 665-MEFGC/18 y la Resolución N° 1016-
MEFGC/18.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 224/13 y 182/15,
la Resolución F.C. N ° 665-MEFGC/18 y la Resolución N° 1016-MEFGC/18,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese la contratación de la persona cuyos datos personales se
consignan en el Anexo I (IF-2020-31420150-GCABA-MCGC), y que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda y Finanzas a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de
Servicios Artísticos que se aprueba por el artículo 1º de la presente, en una Orden
General de Pago.
Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente
o caja de ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales,
a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los
honorarios correspondientes.
Artículo 4º.- La contratada se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos
de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería del Ministerio
de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2020.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección
General de Contaduría, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6290 - 06/01/2022

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