Resolución Nº 640/2012

Fecha de disposición11 Mayo 2012
Fecha de publicación17 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.380.650/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134 al Expediente citado en el Visto, obra un Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75.

Que, asimismo, a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134 al Expediente citado en el Visto, luce un Acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 212/75.

Que por último, a fojas 183/184 del Expediente Nº 1.380.650/10 obra un Acuerdo juntamente con sus Anexos que lucen a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.452.026/11 agregado como foja 181 al Expediente citado en el Visto, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS y el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, 164/75, 212/75, 224/75, 251/75, 278/75 y 386/75.

Que bajo los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen condiciones salariales y de trabajo, de conformidad con las consideraciones obrantes en sus textos, a los cuales se remite.

Que en tal sentido, en relación con el aporte a cargo de los trabajadores con destino a la Obra Social de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, previsto en el artículo 3 del acuerdo citado en último término, se aclara que la homologación que por este acto se dispone no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados en forma previa a su retención.

Que, asimismo, respecto a la contribución empresaria denominada “aporte CIMA-FATICA” establecida mediante el Acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.424.431/10 agregado como foja 158 al Expediente citado en el Visto, la cual ratifican las partes mediante el artículo 5.3 del texto convencional referido en el párrafo anterior, cabe hacer saber a las mismas que dicha cláusula se encuentra excluida de la homologación que por la presente se dispone, ya que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los instrumentos convencionales de marras se corresponde con la aptitud representativa de los firmantes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134 al Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante a fojas 810 del Expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134 al Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante a fojas 183/184 del Expediente Nº 1.380.650/10 juntamente con los Anexos que lucen a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.452.026/11 agregado como foja 181 al Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con la limitación establecida en el considerando sexto de la presente medida.

ARTICULO 4º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre, respectivamente, el acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134 al Expediente citado en el Visto, el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134 al Expediente citado en el Visto y el acuerdo obrante a fojas 183/184 del Expediente Nº 1.380.650/10 juntamente con los Anexos que lucen a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.452.026/11 agregado como foja 181 del Expediente Nº 1.380.650/10.

ARTICULO 5º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, Nº 164/75, Nº 212/75, Nº 224/75, Nº 51/75, Nº 278/75 y Nº 386/75.

ARTICULO 7º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y Anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.380.650/10

Buenos Aires, 14 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 640/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/6 del expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134 al expediente principal, a fojas 8/10 del expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134 al expediente de cabecera; a fojas 183/184 del expediente Nº 1.380.650/10 juntamente con los Anexos que lucen a fojas 4/10 del expediente Nº 1.452.026/11 agregado como foja 181 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 489/12, 490/12 y 491/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDAN SALARIOS

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Walter Correa, Secretario General con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el Sr. Marcelo A. Cappiello y Ricardo Arano, en sus carácteres de Secretario General y Adjunto del SINDICATO DE EMPLEADOS, ENCARGADOS Y CAPATACES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, con domicilio en Virrey Liniers 1847 da la C.A.B.A., y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972, piso 5º de Capital, celebran el siguiente convenio:

PRIMERO: A consecuencia del acta acuerdo alcanzada...

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