Resolución N° 388 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría de Recursos Hídricos
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 13
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 388
Córdoba, 29 de diciembre de 2016.-
VISTO el Expediente Nº 0416-022124/98 en el que se tramita la jación de
la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes
al rubro DESAGÜES INDUSTRIALES durante el año 2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 195/198 obra agregado Informe Técnico del Sector Recau-
daciones, en el que se propone jar la tarifa para el rubro DESAGÜES
INDUSTRIALES durante el año 2017, de donde surge claramente que el
coeciente anual será incrementado al que regía en el año 2016 jándolo
en 12.92 (fs. 196) y determinando el cronograma de sus vencimientos para
el año 2017.-
Que según lo prescripto por el Art. 6°, inc. I) de la Ley N° 8.548 (Orgánica
de la D.A.S.), es atribución de esta Secretaría de Recursos Hídricos la
jación del canon de agua, las tarifas y Tasas varias de explotación y uso.-
POR ELLO, dictamen del Área de Asuntos Legales Nº 407/16 obrante a fs.
200 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 8.548;
EL SEÑOR
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- TODO establecimiento industrial, comercial o de servicios
abonará anualmente el canon de Uso de los cuerpos receptores de la pro-
vincia. Dicho canon será igual a la TASA (T) en concepto de Derecho de
Descarga.
a) La determinación de la Tasa se realizará en función de la Tasa Mínima
(Tm) por el Coeciente (C) que corresponda a la clasicación de las activi-
dades según la naturaleza de los euentes, por el Coeciente (Q) asignado
según el caudal de vertido, y por el Coeciente (A) encuadrado según el
riesgo potencial de contaminación al recurso.
T = (Tm * C * Q * A)
b) Se establece que la tasa mínima (Tm) será la resultante de multiplicar la
suma de Pesos Quinientos ($500) por el coeciente Anual (CA).
Tm = (500 * CA)
c) El coeciente Anual (CA) será jado anualmente por Resolución de la
Secretaría de Recursos Hídricos (La Secretaría) o el organismo que en un
futuro la reemplace. Su variación guardará relación con los índices de ina-
ción según datos ociales. Para el ejercicio 2017, se ja su valor en 12,92.
d) La clasicación de las actividades según la naturaleza de los euentes
para asignar el Coeciente C, responde a la tipicación general realizada
en el Artículo 5° de la Reglamentación de Estándares y Normas sobre
vertidos para la preservación del Recurso Hídrico Provincial, correspon-
diéndole los siguientes valores:
Categoría Coeciente C
I 3
II 1,5
III 1
e) La clasicación del caudal de vertido para encuadrar a los estableci-
mientos según el Coeciente Q, se realizará de acuerdo a la siguiente
escala:
Descarga m3/día Coeciente Q
0,1 a 5 1
5,1 a 10 1,15
10,1 a 50 1,3
50,1 a 100 1,5
100,1 a 150 2
150,1 a 500 3
500,1 a 1.000 3,5
1.001 a 10.000 4
10.001 a 25.000 5
25.001 a 50.000 5,15
50.001 a 100.000 5,3
100.001 a 200.000 5,5
Más de 200.000 6
f) La clasicación para asignar a los establecimientos según el Coeciente
A, está basada en el riesgo potencial de contaminación al recurso que
conlleva la actividad desarrollada de acuerdo al estado en el que se en-
cuentran las gestiones tendientes a obtener la Autorización de Vertido de
euentes.
Establecimientos Categoría Coeciente A
Con Autorización
de Descarga de Euentes Todas 1
Sin Autorización
de Descarga de Euentes I 10
II 5
III 2
En aquellos casos de establecimientos con autorización, en los que se
constate fehacientemente en las actuaciones administrativas que la ac-
tividad desarrollada representa un riesgo potencial de contaminación al
recurso por haberse incumplido la normativa vigente, la Secretaría queda
facultada para aplicar los coecientes que corresponden a los supuestos
de establecimientos sin autorización, hasta tanto se regularice la situación.
Artículo 2°.- Para establecer el Derecho por Auditoría de Control de
Euentes (Derecho de Inspección) contemplada en el Art. 41 del Anexo
Único del Decreto N° 847/16, a los nes de asignar el “Coeciente A” en
el cálculo de la tasa, se tendrá en cuenta el que corresponde a los casos
“Con Autorización”.
El propietario del establecimiento, deberá abonar asimismo, el importe que
corresponda en concepto de “Determinaciones Analíticas” practicadas en
las muestras extraídas, ya sea que las mismas se realicen en el laboratorio
de la Secretaría, del Ministerio o cualquier otro.
Además de los conceptos mencionados en los párrafos precedentes, los
establecimientos ubicados a una distancia superior a los 20 km del radio
Capital de la Ciudad de Córdoba, deberán abonar los fastos que se ori-
ginen en concepto de movilidad y viáticos. A los efectos de establecer el
primero, se entenderá que se realiza 10 km por cada litro de combustible al

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