Resolución N° 2090/05.

POR 1 DIA.- El H. Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires por Resolución 2090/05 resuelve que: VISTO el Expediente N° 2914-8424/02, iniciado por Presidencia del Honorable Directorio, caratulado: "ELEVA INFORME PRESENTADO POR EL SR. PRESIDENTE RELACIONADO CON LA COBERTURA RECIBIDA POR AFILIADOS DISCAPACITADOS QUE CONCURREN A INSTITUCIONES DE EDUCACION ESPECIAL, ETC. EL H.D. EN SU REUNION DE FECHA 30-4-2002, ACTA N° 15, RESUELVE AUTORIZAR AL SR. PRESIDENTE A GESTIONAR LA APROBACION DE LA PROPUESTA EN CUESTION ANTE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BS. AS. Y EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL", y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se analizara la cobertura que este Instituto brinda a aquellos afiliados discapacitados que concurren a instituciones de Educación Especial en razón de encontrarse regida por normativa interna de larga data (Resoluciones Nros. 2544/91, 67/92, 188/92 -aunque en puridad, ésta última fue derogada con fecha 05/09/05 por su similar, 1987/05 en lo que respecta a personas ciegas y disminuidas visuales-, 1738/05 y 1987/05), las que por diversas circunstancias de hecho debían ser objeto de revisión;

Que a fs. 1/18, a instancias de la Dirección de Programas Específicos se realizó un exhaustivo análisis del gasto en Educación Especial que enfrenta este Instituto, así como también de una serie de problemas relacionados con la posibilidad de afrontarlo;

Que en el marco de aquel se arribó a una serie de conclusiones entre las que cabe destacar que el Estado debería financiar la concurrencia de personas discapacitadas a las escuelas de educación especial, que este IOMA no debería utilizar fondos propios de su sistema para financiar prestaciones que no se corresponden strictu sensu a medicina asistencial, y que debería resolverse esta cuestión en un marco extraordinario de financiamiento;

Que a raíz de estas conclusiones se determinaron también una serie de restricciones de necesaria aplicación -incluso dentro del estricto marco que aquellas deparaban-, las que importaban que el monto de la cobertura a otorgar debería prorratearse con relación al porcentaje de subvención de cada establecimiento, que no deberían otorgarse altas en Escuelas Especiales sin haber sido evaluada y denegada la admisión del postulante por una escuela estatal, y que debería establecerse una edad máxima de permanencia en Escuelas Especiales;

Que las Resoluciones Nros. 765/02 y 64/03 dispusieron dar intervención a distintas reparticiones del Estado provincial en relación al tema;

Que a fs. 31 se informó el Programa Provincial de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud que coincidía con los puntos vertidos en el análisis indicado supra;

Que a fs. 48/52 la Dirección de Programas Específicos actualizó el informe de fs. 1/18, acompañando un nuevo padrón de afiliados que concurren a Escuelas Especiales discriminado por Región y modalidad de concurrencia, realizó un cálculo mensual y anual del gasto de este Instituto sobre la materia, y se indicaron los montos de las subvenciones que reciben los distintos establecimientos educativos por parte de la DIPREGEP así como la cuota que esta última dirección les autoriza a cobrar en cada caso;

Que en dicho informe se expuso la imposibilidad de dar cumplimiento a la limitación de exigir el previo rechazo conformado por parte de una Escuela Especial Estatal como requisito previo para brindarse dicha cobertura desde este Instituto;

Que a fs. 53/59 la Dirección General de Administración de este Instituto consideró que la cobertura que se brinda correspondería ser incluida dentro de las incumbencias de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP) perteneciente a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires;

Que dicha dirección general propició elevar los valores actuales de cobertura a la suma de Pesos setecientos ($ 700) para la modalidad medio (1/2) pupilo y Pesos trescientos cincuenta ($ 350) para la de cuarto (1/4) pupilo, y se indicó que atento las circunstancias antes referidas, y conforme las conclusiones arribadas en el informe de fs. 1/18, se ha solicitado a la Dirección Provincial de Presupuesto una asignación presupuestaria de Pesos nueve millones ochocientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta ($ 9.869.750) correspondientes al gasto anual que en concepto de cobertura de Educación Especial afronta este Instituto;

Que a más de las referidas cuestiones presupuestarias, se propiciaron nuevos circuitos para el reconocimiento y pago de estas prestaciones, y una variación sustancial que sustituya la vía de reintegro hasta ahora imperante por la posibilidad de abonar directamente las prestaciones brindadas a los establecimientos educativos;

Que dicha dirección general indicó, con relación a la primera de las restricciones apuntadas en el informe de fs. 1/18, que resultaría inviable prorratear el monto a reconocer en relación al porcentaje de subvención otorgado por la DIPREGEP por cuanto el mismo solo contempla los sueldos de directivos, docentes y no docentes de la planta funcional determinada en virtud de la cantidad de alumnos de cada establecimiento;

Que a fs. 60/69 la Dirección de Programas Específicos acompañó una serie de precisiones de índole técnica en virtud de las cuales se definieron los conceptos del servicio de educación especial y cada una de sus modalidades, se determinaron los alcances de la cobertura...

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