Resolución Nº 614/2012

Fecha de disposición08 Mayo 2012
Fecha de publicación16 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/5/2012

VISTO los Expedientes Nº 1.411.342/10 y Nº 1.475.335/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/13 del Expediente Nº 1.475.335/11, agregado como foja 81 del Expediente Nº 1.411.342/10, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por la parte sindical, y la empresa RECOLECTORA DEL PLATA S.A., por la parte empresaria, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen las condiciones de trabajo y salariales, del personal de la empresa, cuya aptitud representativa ejerce el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por el término de dos años, a partir del 1º de octubre de 2010.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los plexos negociales suscriptos.

Que la homologación de los presentes plexos negociales, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto de las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por la parte sindical, y la empresa RECOLECTORA DEL PLATA S.A., por la parte empresaria, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 4/13 del Expediente Nº 1.475.335/11, agregado como foja 81 del Expediente Nº 1.411.342/10.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 4/13 del Expediente Nº 1.475.335/11, agregado como foja 81 del Expediente Nº 1.411.342/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.411.342/10

Buenos Aires, 9 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 614/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/13 del expediente 1.475.335/11, agregado como foja 81 al expediente de la referencia, quedando registrada bajo el número 1270/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA

Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de octubre de 2011.

INTERVIENEN:

Por una parte, CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, Asociación Sindical de 1º grado, con Personería Gremial Nº 321, con domicilio en la calle Gualeguay 1255, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Pucci, en su carácter de Secretario General; Jorge Daniel Bianchi, en su carácter de Secretario Gremial, y Rafael Antonio Albornoz, en su carácter de Secretario Gremial de la Delegación San Fernando de la Entidad; Ricardo Mainetti, en su carácter de Delegado Fluvial de la Delegación San Fernando de la Entidad; y Walter Ramírez en su carácter de Delegado Gremial de la Delegación San Fernando de la Entidad; y, por la otra, la Empresa RECOLECTORA DEL PLATA S.A., con domicilio en la Calle Riobamba 972, Piso 2º, Oficina “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Sergio Riccitelli, en su carácter de Apoderado y Viviana Borrajo.

ACTIVIDAD Y TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

La Presente Convención se aplica a los Patrones, Patrones Conductores Zona Especial y a la totalidad del personal que desempeñe en forma efectiva los cargos de Capitán, Oficial de Cubierta o Patrón, independientemente del Título o Habilitación que posean, que prestan servicios en Lanchas de Recolección de residuos de todo tipo, y/o similares.

ZONA DE APLICACION:

Tigre, San Pedro, Sección Primera, Sección Segunda y Sección Tercera de Delta del Río Paraná.

PERIODO DE VIGENCIA:

La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el 1º de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2012. Sin perjuicio de ello, sus cláusulas seguirán vigentes hasta tanto un nuevo Convenio lo reemplace.

ARTICULO 1º

Jornada de Trabajo: La jornada legal de trabajo en las distintas especialidades será de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) semanales.

ARTICULO 2º

Salario Conformado y Profesional: El salario conformado y profesional se establece en planilla aparte y se entenderá como retribución por ocho (8) horas diarias de trabajo o cuarenta y...

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