Resolución Nº 854/2012

Fecha de disposición15 Junio 2012
Fecha de publicación16 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.344.421/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.233/11 agregado a fojas 235 al Expediente Nº 1.344.421/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes previeron nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1127/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a las asignaciones no remunerativas que surgen de la escala salarial obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.487.233/11 agregado a fojas 235 del Expediente Nº 1.344.421/09 que forma parte integrante del Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dichas asignaciones, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de...

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