Resolución N° 387
| Emisor | Dirección de Transporte |
| Fecha de la disposición | 3 de Julio de 2015 |
CÓRDOBA, 17 de Noviembre de 2015BOLETÍNOFICIAL - AÑO CII - TOMODCXI - Nº 221Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 221
CORDOBA, (R.A.), MARTES 17 DE NOVIEMBRE DE 2015
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SECCIÓN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 4342126 / 27
BOE - Tel. (0351) 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Consultas al e-mail:
boe@cba.gov.ar
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DIRECCION DE
TRANSPORTE
Resolución N° 348
Córdoba, 22 de junio de 2015.-
VISTO: El Expediente N° 0048-000144/2015 mediante el cual
el Señor JORGE OSVALDO AVILA, DNI N° 13.738.770 solicita
la renovación del permiso de explotación de un Servicio Espe-
cial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros oportunamente
otorgado por Resolución N° 101 de fecha 14 de Febrero de
2013 del por entonces Ministerio de Transporte y Servicios
Públicos, con centro en la ciudad de RÍO CUARTO y bajo la
denominación de “MJM VIAJES”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 101 de fecha 14 de Febrero de 2013
se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de
DOS (2) años, por lo que a la fecha el plazo se encuentra
vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control
informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las
exigencias a verificar por las áreas a su cargo y que puede
darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción,
y considera que puede propiciarse el dictado de Resolución de
renovación correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
0266/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución
excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar
un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso
por el término de Dos (2) años a partir del dictado de la resolución
y tener por incorporada la unidad dominio N° HAH 128, inscripta
en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el 29/02/
2008.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se
encuentra normado en el Artículo 9, incisos “D, E y F” de la Ley
Provincial N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N°
254/03 y Art. 37 del Anexo “A” del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque
móvil oportunamente habilitado por Resolución N° 510/2014,
por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia
en servicio; siendo obligación del permisionario acreditar con la
periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las
exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del
permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de
aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad
Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo
por el término de DOS (2) años a partir del dictado de la presente
Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría
de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a
esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar
autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad
especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de
reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40,
inciso e) del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por
Resolución N° 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en
uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR al Señor JORGE OSVALDO AVILA,
DNI N° 13.738.770, CUIT N° 20-13738770-1, Ingresos Brutos
N° 284076566, con domicilio en Calle Luna y Cárdenas N°
2772 de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término
de DOS (2) años un servicio de transporte de pasajeros en las
modalidades Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación
previa y sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de
RÍO CUARTO y bajo la denominación de “MJM VIAJES”.
Artículo 2°.- DISPONER para la prestación del servicio
otorgado el siguiente parque móvil:
-Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 2008, fecha de
inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 29/
02/2008, chasis N° 8AC9046638A978951, motor N°
6110450U0057944, de 19 asientos, Tacógrafo DIGITAC 18728,
Dominio N° HAH 128, placa identificatoria N° E 2975.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERALDE TRANSPORTE
Resolución N° 387
Córdoba, 03 de julio de 2015
VISTO: El Expediente N° 0048-184776/2014 mediante el cual
el Señor CARLOS ALBERTO SOARDO, DNI N° 22.347.376
solicita la renovación del permiso de explotación de un Servicio
Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros
oportunamente otorgado por Resolución N° 289 de fecha 7 de
Octubre de 2013 del por entonces Ministerio de Transporte y
Servicios Públicos, con centro en la localidad de SAN BASILIO y
bajo la denominación de “EL DESTINO VIAJES”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 289/2013 se otorgó el permiso de
explotación del servicio por el término de UN (1) año, por lo que
a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control
informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las
exigencias a verificar por las áreas a su cargo, con excepción
del Certificado Original de Antecedentes emitido por la Policía de
la Provincia de Córdoba, pudiendo darse continuidad al trámite
de autos, pero en forma previa a renovar el permiso deberá
verificarse el cumplimiento del extremo apuntado.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción,
y eleva las actuaciones para su consideración.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
0425/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución
excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar
un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso
por el término de Dos (2) años a partir del dictado de la resolución.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se
encuentra normado en el Artículo 9, incisos “D, E y F” de la Ley
Provincial N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N°
254/03 y Art. 37 del Anexo “A” del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque
móvil oportunamente habilitado por Resolución N° 289/2013,
por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia
en servicio; siendo obligación del permisionario acreditar con la
periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las
exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del
permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de
aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad
Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo
por el término de DOS (2) años a partir del dictado de la presente
Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría
de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a
esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar
autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad
especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de
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