Resolución N° 387 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Mayo de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición28 de Abril de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) LUNES 2 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 375
Córdoba, 28 de abril de 2022
VISTO: El trámite Nº SDEE01-241538132-516, del Registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones este Ministerio impulsa la creación
de una Escuela Especial de Tercera Categoría en la localidad de Córdoba
Capital, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Espe-
cial y Hospitalaria, y sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza
que funcionaban como Anexo a la Escuela Especial “BEATRIZ ANGELICA
MARTÍNEZ ALLIO” de la aludida localidad, dependiente de la mencionada
Dirección General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del servicio
educativo en el sector en cuestión y su zona de inuencia, de los que surge
la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del
marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la
igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con
equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N° 074/21, emanada de la citada Dirección Gene-
ral, se impulsa -ad referendum de la superioridad- la creación del servicio
en cuestión.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos
Humanos ha asignado un (1) cargo de Director de Tercera (Enseñanza
Especial) del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesario
para el funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servicio
educativo desarrollara sus actividades en un espacio cedido por la Escue-
la de Nivel Primario “REPÚBLICA DE PANAMÁ” de Capital.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a
la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se procura,
debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal me-
dida en esta instancia, al amparo de los artículos 5° y 6º de la Ley Nº 9870.
Por ello, la normativa citada, el Dictamen N° 831/2020 del Área Jurí-
dica de este Ministerio, lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales a fs. 103 y en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- CREAR una Escuela Especial de Tercera Categoría en la loca-
lidad de Córdoba Capital, bajo la dependencia de la Dirección General
de Educación Especial y Hospitalaria, establecimiento que funcionaba como
Anexo a la Escuela Especial “BEATRIZ ANGELICA MARTÍNEZ ALLIO” de la
aludida localidad, dependiente de la mencionada Dirección General.
Art. 2°. DISPONER que el servicio educativo creado por el Art.
1º de este instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus
actividades en un espacio cedido por la Escuela de Nivel Primario “REPÚ-
BLICA DE PANAMÁ” de Capital, dependiente de este Ministerio.
Art. 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
Resolución N° 387
Córdoba, 28 de abril de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0111-064318/2018, del registro del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 0013/2019 y su recticatoria N° 0373/2021,
ambas de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, se
aprueban las modicaciones del Plan de Estudios de la Carrera “Tecni-
catura Superior en Desarrollo de Simulaciones Virtuales y Videojuegos”
-Opción Pedagógica a Distancia- de tres (3) años de duración, que otorga
el título de “Técnico Superior en Desarrollo de Simulaciones Virtuales y Vi-
deojuegos”, en el Establecimiento Privado Adscripto Instituto “I.E.S. -Siglo
21- Colegio Universitario” - Nivel Superior- de Capital, y por el término de
cuatro (4) cohortes consecutivas a saber: 2019, 2020, 2021 y 2022.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídi-
cos-formales-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326, encontrándose
tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en
las resoluciones de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia de los instrumentos legales en análisis.
Por ello, el Dictamen N° 0674/2019 del Área Jurídica de este Ministerio
y lo aconsejado a fs. 274 por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Lega-
les y en uso de atribuciones conferidas por el Decreto N° 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 0013/2019 y recticatoria N°
0373/2021 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza,
la que compuesta de una (1) foja útil cada una, se adjuntan y forman parte
del presente instrumento legal, por las que se aprueban las modicaciones
del Plan de Estudios de la Carrera “Tecnicatura Superior en Desarrollo de

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