Resolución Nº 386/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 11.257.550/2017, por el que se consulta sobre el proyecto para la
construcción de un edificio con destino "Vivienda Multifamiliar, Estacionamiento y
Locales Comerciales", en el predio sito en la Av. Belgrano N° 3461/63/65/67/75/81, y;
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, está afectado a un Distrito R2bI (parágrafo 5.4.1.4.a) de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);
Que, la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección
General de Interpretación Urbanística, mediante Informe N° 15774537-DGIUR-17,
hace saber que para el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el
Parágrafo 5.4.1.4 a) Distrito R2bI, el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejido", toda
vez que cuenta con un edificio lindero en altura, cumpliendo con las condiciones
previstas para hacer lugar a lo solicitado, según el Artículo 4.10.3 "Parcelas
flanqueadas por edificios entre medianeras y edificios de Perímetro Libre o Semi Libre"
del Código de Planeamiento Urbano;
Que para el pertinente análisis se adjuntó documentación gráfica mediante RE-2017-
11256774-SSREGIC consistente en: Memoria técnica; en PLANO-2017-11257546-
SSREGIC: Relevamiento de muros medianeros de las parcelas linderas; en PLANO-
2017-11257545-SSREGIC: Planos de la propuesta con plantas, corte, vista, y siluetas
de superficie; en RE-2017-12773789-SSREGIC: Siluetas y cómputo de superficie; en
RE-2017-12773783-SSREGIC: Axonometría involucrando a los linderos inmediatos; y
en RE-2017-12773782-SSREGIC: Render peatonal; y de acuerdo a documentación
complementaria obtenida por sistema interno "Parcela Digital Inteligente" (PDI);
Que se trata de la parcela intermedia N° 24A, ubicada en la manzana típica delimitada
por la Av. Belgrano y las calles Maza, Moreno y Virrey Liniers;
Que dicha parcela posee 24.51m de frente sobre la Av. Belgrano, por 28.83m y
28.87m en cada uno de sus lados, con una superficie total aproximada de 708.26m2;
Que según surge del trazado correspondiente para el presente distrito, la parcela en
cuestión no resulta afectada por la Línea de frente interno coincidente con la Línea
interna de basamento;
Que en...
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