Resolución Nº 386/GCABA/AGIP/16
Firmantes | Ballotta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 8 de Agosto de 2016 |
VISTO:
LA LEY N° 471, EL DECRETO N° 2.182/GCBA/03, LA RESOLUCIÓN N°
745/GCBA/2008 Y EL E.E. N° 11248089/MGEYA/AGIP/16, Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 regula las relaciones laborales de la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 56, 57 y 58 de la mencionada Ley reglamentan el Régimen de
Disponibilidad de los trabajadores alcanzados por la misma;
Que el inciso b) del artículo 57 establece que se encuentran comprendidos en el
régimen de disponibilidad, los trabajadores que hayan sido calificados negativamente
en la evaluación anual de desempeño, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33
de la citada Ley;
Que el citado artículo 33 en su último párrafo dispone que los trabajadores que
hubieren tenido dos evaluaciones negativas en forma consecutiva podrán ser
encuadrados por la autoridad competente dentro del Régimen de Disponibilidad de
conformidad con lo previsto en el Capítulo XIII de la misma Ley y lo que establezca la
reglamentación respectiva;
Que el artículo 4° del Decreto N° 2.182/GCBA/03 expresa que la calificación negativa
a que refiere el apartado b) del artículo 57 de la Ley N° 471, será la que surja
conforme los criterios de evaluación de la Carrera Administrativa;
Que por su parte, el inciso 2 del artículo 75 del Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato
Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA),
acordado en acta paritaria, señala que los trabajadores calificados negativamente en
dos evaluaciones de desempeño sucesivas o en tres alternadas, durante cinco años
consecutivos, serán transferidos al Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD), para
su posterior reubicación;
Que el agente Guillermo Javier Goicoechea, CUIL 20-17520089-5, Ficha Censal N°
334.780, posee más de dos evaluaciones de desempeño negativas de forma
consecutiva, correspondientes a los periodos 2013 a 2015;
Que en consecuencia se considera oportuna la transferencia del mencionado agente
al Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD), antes mencionado.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 2603,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTALDE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
5, Ficha Censal N° 334.780, al...
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