Resolución Nº 15/2012

Fecha de disposición15 Junio 2012
Fecha de publicación10 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.494.161/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.727, el Decreto Nº 1370 de fecha 25 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social.

Que el Decreto Nº 1370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que el Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado con fecha 1º de diciembre de 2011, entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO), la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, se adecua a los parámetros que establece la normativa citada, por lo que procede su homologación.

Que con fecha 21 de diciembre del año 2011, se sancionó la Ley Nº 26.727, mediante la cual se aprobó el nuevo régimen de trabajo agrario, determinando las modalidades del contrato de trabajo, los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.

Que con la sanción de la mencionada ley, se creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que absorbe las funciones y atribuciones del entonces REGISTRO NACIONAL DE EMPLEADORES RURALES (RENATRE).

Que en el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, se estableció que la contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere dicha norma, será la que rija en el régimen común —SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, incrementada en DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%), a partir de la vigencia de la misma.

Que por el incremento porcentual mencionado anteriormente por la Ley Nº 26.727 y el aumento de los salarios establecidos en la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA) Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, las partes signatarias prestaron conformidad al recalculo de la tarifa sustitutiva mediante Nota Nº 0054, de fecha 16 de mayo de 2012, del MINISTERIO DE INDUSTRIA, EMPLEO Y TRABAJO de la Provincia del CHACO, la cual se incorpora como Acta Complementaria al convenio que se homologa por el presente acto.

Que resulta pertinente señalar que por el artículo 9º del convenio, el Gobierno de la Provincia del CHACO se compromete a realizar un “Aporte no Reintegrable” del monto total aportado por los productores en concepto de tarifa sustitutiva con el fin de posibilitar el equilibrio económico del presente convenio.

Que por las modificaciones comprendidas en la Ley Nº 26.727, se estableció que los empleadores deberán retener con destino al Seguro por Servicios de Sepelio un importe equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario, depositando los importes resultantes en una cuenta especial que a tal efecto abrirá el RENATEA, en consecuencia, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 3308 de fecha 3 de abril de 2012.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Homológase el Convenio de Corresponsabilidad Gremial y sus Anexos de fecha 1º de diciembre de 2011, concertado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), el que como Anexo I integra la presente resolución.

ARTICULO 2º

— Homológase el Acta Complementaria suscripta entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO), la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL) y el Gobierno de la Provincia del CHACO de fecha 16 de mayo de 2012, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º

— Establécese que lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente tendrá aplicación a partir del 1º de junio de 2012 en los términos de los artículos y de la Ley Nº 26.377.

ARTICULO 4º

— La cobertura de las prestaciones contempladas en la Ley Nº 24.557 será la prevista en el artículo 8º del Convenio que se homologa por la presente resolución.

ARTICULO 5º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T. E. y S. S.

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA UNION

ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE),

LA FEDERACION AGRARIA (FILIAL CHACO) y LA UNION DE COOPERATIVAS

AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA (UCAL), REFERENTE A LA PRODUCCION

DE ALGODON, MAIZ, TRIGO, SORGO, SOJA Y GIRASOL EN LA PROVINCIA

DEL CHACO

En la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, al primero del mes de diciembre de 2011, se reúnen en el Hotel Gualok los señores representantes de la Federación Agraria Filial Chaco, de la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras LTDA; en adelante las ENTIDADES, y de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, en adelante la UATRE, cuyas firmas y circunstancias personales figuran al pie de la presente.

Los representantes de las entidades resuelven suscribir un Convenio de Corresponsabilidad Gremial cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas, dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08.

Suscribe también el presente convenio, el Señor Gobernador de la Provincia del Chaco Contador Jorge Milton Capitanich (D.N.I. 16.954.348) como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de este Convenio que involucran al Estado Provincial o a cualquiera de sus dependencias.

Las partes acreditan su representatividad para la firma del Convenio con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.

Artículo 1º Sujetos del Convenio

El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la Provincia del Chaco y abarca a todos los trabajadores rurales que se encuentren en relación de dependencia de los productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol de dicha Provincia y a sus empleadores. Como Anexo I se presenta la nómina de todos los productores comprendidos, asumiendo las entidades la obligación de comunicar fehacientemente a la Comisión de Seguimiento (ver Art. 9) las altas y bajas que puedan producirse en dicha nómina. Quedan exceptuados de lo establecido en este Convenio, los trabajadores que realicen las tareas de manipulación y/o almacenamiento de cualquiera de los productos señalados precedentemente. También quedan excluidos los trabajadores dependientes de un productor comprendido en la aludida nómina del Anexo I, cuando desarrollen su labor en cultivos distintos a los enumerados en el presente. En ambos casos, las cotizaciones correspondientes a los trabajadores alcanzados por estas excepciones, seguirán lo establecido por el régimen general en vigencia.

Artículo 2º Objeto

Adecuar los procedimientos de recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores comprendidos en el artículo 1º del presente. Dichas cotizaciones son las destinadas al:

  1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley 24.241 y sus modificatorias;

  2. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificatorias;

  3. Sistema de Obras Sociales, Leyes 23.660 y 23.661 y sus modificatorias;

  4. Prestación por Desempleo, Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley 25.191 y sus modificatorias;

  5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y sus modificatorias;

  6. Riesgos del Trabajo, Ley 24.577 y sus modificatorias;

Artículo 3º Cuota Sindical o Aporte Solidario y Seguro de Sepelio: Las partes acuerdan incorporar en la tarifa sustitutiva los aportes de los trabajadores comprendidos correspondiente a la cuota sindical o...

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