Resolución Nº 607/2012

Fecha de disposición02 Julio 2012
Fecha de publicación12 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 2/7/2012

VISTO los Expediente Nº 163.451/09 y 168.408/10 (Cpos. 1/2) S.S.SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que los Expedientes del Visto se originaron con motivo de las verificaciones realizadas por el Area Sindicatura Social de la Gerencia de Servicios al Beneficiario, en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ASOCIADO A LA ASOCIACION MUTUAL SANCOR (R.N.O.S 0-0300-9).

Que mediante la Resolución Nº 1219/10-SSSalud se ha dispuesto la inhabilitación a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ASOCIADO A LA ASOCIACION MUTUAL SANCOR (R.N.O.S 0-0300-9) a realizar la recepción de formularios de opción de cambio en la delegación central y en la delegación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Juncal Nº 840 y por ende a presentar opciones de cambio en el Organismo, correspondientes a dichas delegaciones, hasta tanto acredite haber subsanado en forma fehaciente los incumplimientos mencionadas en los Considerandos de ese acto resolutivo. Asimismo se ordenó la correspondiente sustanciación del sumario administrativo a fin de investigar las irregularidades previstas en inciso a) del artículo 42 de la Ley Nº 23.661.

Que a fs. 309, obra copia del acta de sindicatura en la que se indica que en la sede de la calle Juncar 840 1º piso “no se encuentra ningún libro y que el mismo fue dado de baja”. Del acta se desprende que “no hay cartel identificatorio de la Obra Social”.

Que a fs. 312 (Expediente Nº 168.408/10-SSSalud Cpo. II) se presentó el Agente del Seguro de Salud y requirió se proceda a dictar acto administrativo a fin de dejar sin efecto la inhabilitación de la sede central de la entidad.

Que mediante Providencia Nº 7237/11-GAJ se solicitó a la Gerencia de Servicios al Beneficiario tenga a bien instituir a su área social a fin de verificar si se ha dado cumplimiento a las observaciones y extremos expuestos en la Resolución arriba citada.

Que el área de servicios al beneficiario informó que la visita correspondiente había sido llevada a cabo el 21 de febrero de corriente, cuyo informe obra a fs. 294/310.

Que en atención a lo informado por la Gerencia de Servicios al Beneficiario correspondería dejar sin efecto la inhabilitación y continuar con la sustanciación del sumario correspondiente en atención a las irregularidades encontradas en su momento.

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