Resolución Nº 770/2012

Fecha de disposición04 Junio 2012
Fecha de publicación12 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.434.388/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 95/150 del Expediente Nº 1.434.388/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.), el SINDICATO DE GAS PRIVADO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (REFINOR S.A.), por la parte empresarial, ratificado a fojas 151/152 y 223, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo es la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 973/08 “E” que fuera suscripto por los mismos agentes negociadores individualizados ut supra.

Que el Convenio de marras tendrá vigencia desde el 15 de septiembre de 2011 hasta 31 de julio de 2015, esto último según lo previsto en el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1194 de fecha 16 de septiembre de 2011, obrante a fojas 153/156 del Expediente citado en el VISTO.

Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio citado, cabe destacar que queda estrictamente circunscripto a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales intervinientes.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), según fojas 151.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.), el SINDICATO DE GAS PRIVADO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (REFINOR S.A.), por la parte empresarial, obrantes a fojas 95/150 del Expediente Nº 1.434.388/11, ratificado a fojas 151/152 y 223, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrantes a fojas 95/150 del Expediente Nº 1.434.388/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.434.388/11

Buenos Aires, 7 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 770/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 95/150 del expediente de la referencia, quedando registrada bajo el número 1275/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen los señores Rafael Segundo Juarez, en su carácter de Secretario Adjunto del SINDICATO DEL PETROLEO y GAS PRIVADO DE TUCUMAN, Mario Fernandez, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, Alberto Romero, en su carácter de Secretario General y Mario Corbalán del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS DE SALTA Y JUJUY, los señores Jose María Antequera, Sebastián Fernando Barrios, Walterio César Paz, Walter Adrián Gomez y Alberto Fernandez, en su carácter de delegados de la refinería de REFINOR S.A., Aberto Roberti en su carácter de Secretario General y Pedro Milla en su carácter Secretario Gremial y de Interior de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL del PETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES, con domicilio en la Avenida Caseros 715 de la Ciudad de Buenos Aires, y el doctor Luis Piraíno en su carácter de asesor legal de la misma, por una parte y, por la otra parte, REFINERIA del NORTE S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio legal en la calle Maipú 1, piso 2º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Osvaldo Antoniazzi, Carolina Pineda y José Luis Palacio, en su carácter de apoderados con la asistencia del doctor Javier Adrogue en su carácter de asesores de la misma.

Capítulo I Articulación Convencional, vigencia y ámbitos de aplicación. Artículos 1 a 3
Artículo 1º Articulación.

1.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se celebra en uso de la facultad de disponibilidad colectiva prevista en el artículo 55 del CCT 449/06.

1.2 No se aplicarán los siguientes artículos del CCT 449/06 declarados disponibles: 6, 7, 8, 9, 25, 27, 30, 31, 35, 36, 37 y 54. Por el contrario, serán de aplicación los siguientes artículos del CCT 449/10 declarados disponibles: 10, 12, 24, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 41, 50, 52, 53, y 55.

1.3 El CCT 449/06 regirá en forma supletoria para todo supuesto que no se hubiera convenido entre las partes en este acuerdo.

1.4 Cada vez que en este acuerdo se hace referencia al CCT 449/06, se incluye a todo convenio y/o acuerdo colectivo que en el futuro lo sustituya o modifique, total o parcialmente.

1.5 Este Convenio Colectivo de Trabajo por empresa reemplaza y sustituye en todas sus partes al CCT 973/08 “E” y a toda otra acta acuerdo suscripta entre las partes con posterioridad al mes de marzo de 2008.

Artículo 2º Vigencia.

2.1 Todas las cláusulas de este convenio, con las únicas excepciones contempladas en el punto 2.2 de este artículo 2º y artículo 30 del presente, entrarán en vigencia a partir del día 15 de septiembre de 2011, inclusive.

2.2 Las cláusulas que se detallan a continuación entrarán en vigencia a partir de la fecha de la resolución que homologue el presente convenio colectivo en los términos de la Ley 14.250: punto 3.2 del artículo 3º y Anexos III, IV, V, VI y VII correspondientes al artículo 7º de este Convenio.

2.3 Todas las cláusulas de este convenio colectivo de trabajo, con independencia de la fecha en la cual hubiesen entrado en vigor, tendrán vigencia hasta la fecha que, a tales efectos, determine el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Artículo 3º Ambitos de aplicación.

3.1 Ambito Territorial: Este Convenio se aplicará en todo el territorio de las Provincias de Salta, Jujuy, Tucumán y Córdoba, donde la Empresa desarrolle las actividades de refinería, plantas de almacenaje y despacho y estaciones de bombeo.

3.2 Ambito Personal: Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores que presten servicios en alguno de los siguientes sectores:

  1. Producción, incluidos Descargadero Aguaray, Estaciones de Bombeo, Plantas de Almacenaje y Despacho y Operador de Transporte.

  2. Choferes de Transporte de Personal.

  3. Enfermeras.

  4. Analistas de Laboratorio.

  5. Almacenes.

  6. Auxiliares y Técnicos de Mantenimiento.

3.3 Asimismo, las Partes acuerdan que las normas establecidas en este Convenio se aplican a todo el personal consignado en el punto 3.2 de este artículo sin ninguna discriminación relativa a nacionalidad, raza, edad, sexo o religión.

3.3 No se encuentran encuadrados los gerentes, subgerentes...

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